SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Chile — Sistema de bandas de precios y medidas de salvaguardia aplicados a determinados productos agrícolas

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Guatemala.

El 5 de enero de 2001 Guatemala solicitó la celebración de consultas con Chile en relación con:

  1. la legislación chilena en materia de salvaguardias y bandas de precios, incluida la Ley 18.525, modificada posteriormente por la Ley 18.591 y la Ley 19.546, así como los reglamentos de aplicación y las disposiciones complementarias y/o modificatorias;
     
  2. el inicio de una investigación respecto a productos sujetos al sistema de bandas de precios contenido en la notificación G/SG/N/6/CHL/2, el desarrollo de la investigación, la determinación preliminar contenida en la notificación G/SG/N/7/CHL/2/Suppl.1, y la determinación definitiva contenida en las notificaciones G/SG/N/8/CHL/1, G/SG/N/10/CHL/1, G/SG/N/8/CHL/1/Suppl.1 y G/SG/N/10/CHL/1/Suppl.1; estas notificaciones indican que el trigo, la harina de trigo, el azúcar y los aceites vegetales comestibles están sujetos a las citadas medidas de salvaguardia;
     
  3. la solicitud de prórroga para dichas medidas contenida en las notificaciones G/SG/N/10/CHL/1/Suppl.2 y G/SG/N/10/CHL/1/Suppl.2/Corr.1.

Guatemala consideraba que las medidas citadas en:

  • el apartado 1) eran incompatibles con, entre otros, el artículo II del GATT de 1994 y el artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias;
     
  • el apartado 2) eran incompatibles con, entre otros, los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias y el párrafo 1 del artículo XIX del GATT de 1994; y
     
  • el apartado 3) parecían incompatibles con, entre otras cosas, las obligaciones resultantes para Chile del GATT de 1994 y los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias.

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