SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Canadá — Créditos a la exportación y garantías de préstamos para las aeronaves regionales

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:

volver al principio

Situación actual 

 

volver al principio

Hechos fundamentales 

 

volver al principio

Documento más reciente

  

volver al principio

Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por el Brasil.

El 22 de enero de 2001 el Brasil solicitó la celebración de consultas con el Canadá respecto de las subvenciones que presuntamente se estaban concediendo a la industria canadiense de aeronaves para el transporte regional. El Brasil:

  • alegaba que la Corporación de Fomento de las Exportaciones y la Cuenta del Canadá estaban concediendo a la industria canadiense de aeronaves para el transporte regional créditos a la exportación en el sentido del punto k) del Anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones;
     
  • aducía que la Corporación de Fomento de las Exportaciones, Industria del Canadá y la provincia de Quebec estaban concediendo, para apoyar las exportaciones de la industria canadiense de aeronaves para el transporte regional, garantías de préstamos en el sentido del punto j) del Anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones;
     
  • consideraba que todas las medidas mencionadas eran subvenciones, en el sentido del artículo 1 del Acuerdo sobre Subvenciones, dado que eran contribuciones financieras con las que se otorgaba un beneficio;
     
  • entendía que estaban supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportación, por lo que constituían una infracción del artículo 3 del Acuerdo sobre Subvenciones.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a la solicitud del Brasil el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 12 de marzo de 2001. Australia, las CE, los Estados Unidos y la India se reservaron sus derechos como terceros. El 7 de mayo de 2001 el Brasil pidió al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Grupo Especial quedó constituido el 11 de mayo de 2001.

El 9 de agosto de 2001 el Grupo Especial informó al OSD de que no podría terminar su labor en el período de tres meses contados desde que se estableció su composición. El Grupo Especial preveía terminarla para octubre de 2001. El 28 de enero de 2002 el Grupo Especial distribuyó su informe a los Miembros. El Grupo Especial:

  • desestimó la alegación del Brasil de que los programas de la Cuenta Mercantil y la Cuenta del Canadá de la EDC y el programa IQ constituían “en sí mismos” subvenciones a la exportación prohibidas, contrarias al apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC;
     
  • desestimó la alegación del Brasil de que los programas de la Cuenta Mercantil y la Cuenta del Canadá de la EDC y el programa IQ constituían “en su aplicación” subvenciones a la exportación prohibidas, contrarias al apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC;
     
  • confirmó la alegación del Brasil de que la financiación suministrada por la Cuenta del Canadá de la EDC para Air Wisconsin, Air Nostrum y Comair constituía una subvención a la exportación prohibida, contraria al apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC;
     
  • desestimó la alegación del Brasil de que la financiación suministrada por la Cuenta Mercantil de la EDC a ASA, ACA, Kendell, Air Nostrum y Comair en diciembre de 1996, marzo de 1997 y marzo de 1998 constituía una subvención a la exportación prohibida, contraria al apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC;
     
  • desestimó la alegación del Brasil de que las garantías de acciones suministradas por IQ a ACA, Air Littoral, Midway, Mesa Air Group, Air Nostrum y Air Wisconsin constituían subvenciones a la exportación prohibidas, contrarias al apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC; y
     
  • desestimó la alegación del Brasil de que las garantías de préstamo otorgadas por IQ a Mesa Air Group y Air Wisconsin constituían subvenciones a la exportación prohibidas, contrarias al apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo SMC.

El Grupo Especial recomendó además que el Canadá retirara las subvenciones señaladas en un plazo de 90 días.

En su reunión de 19 de febrero de 2002 el OSD adoptó el informe del Grupo Especial.

 

Aplicación de los informes adoptados

En la reunión del OSD de 8 de marzo de 2002 el Canadá señaló que estaba examinando sus opciones en cuanto a la mejor forma de aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD.

 

Procedimientos previstos en el artículo 22 del ESD (medidas correctivas)

El 23 de mayo de 2002, sobre la base de que el Canadá no había aplicado las recomendaciones del OSD en el plazo de 90 días por éste concedido, el Brasil pidió autorización para suspender las concesiones de conformidad con el párrafo 2 del artículo 22 del ESD. El Brasil propuso la suspensión de concesiones mediante algunas de las siguientes contramedidas, o todas ellas:

  • suspensión de la aplicación de su obligación, prevista en el inciso a) del párrafo 6 del artículo VI del GATT de 1994, de determinar el efecto de las subvenciones concedidas en el marco de los programas Cuenta del Canadá de la EDC y Cuenta Mercantil de la EDC;
     
  • suspensión de la aplicación de las obligaciones previstas en el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación relativas a las prescripciones en materia de licencias con respecto a las importaciones procedentes del Canadá; y
     
  • suspensión de las concesiones arancelarias y obligaciones conexas en el marco del GATT de 1994 relativas a los productos enumerados en la lista adjunta a la comunicación del Brasil de 23 de mayo de 2002.

En la reunión del OSD de 3 de junio de 2002 el Brasil y el Canadá le informaron de que habían alcanzado un acuerdo en este asunto. Según lo dispuesto en el acuerdo, las partes convinieron en que éste no afectaría en forma alguna el derecho del Brasil a pedir autorización para adoptar las contramedidas apropiadas según lo previsto en el párrafo 10 del artículo 4 del Acuerdo SMC y en el párrafo 2 del artículo 22 del ESD, ni afectaría tampoco a los plazos pertinentes previstos en el ESD.

En la reunión del OSD de 24 de junio de 2002, el Brasil indicó que estaba solicitando autorización para suspender concesiones por valor de 3.360 millones de dólares EE.UU. respecto del Canadá por no retirar las subvenciones prohibidas a la exportación dentro del plazo establecido por el Grupo Especial. El Canadá discutía el derecho del Brasil a solicitar autorización al OSD para suspender concesiones. Adujo que el Brasil no había cumplido las condiciones establecidas en el párrafo 2 del artículo 22 del ESD y que, en consecuencia, no podía invocar el párrafo 6 del artículo 22 del ESD. El Canadá también objetó a las contramedidas propuestas por el Brasil. El OSD sometió la cuestión a arbitraje, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 22 del ESD y el párrafo 11 del artículo 4 del

El 17 de febrero de 2003, el árbitro distribuyó su laudo. El árbitro determinó que la suspensión por el Brasil de concesiones que abarquen un comercio de un valor total de 247.797.000 dólares constituiría contramedidas apropiadas en el marco del párrafo 10 del artículo 4 del Acuerdo SMC. El 6 de marzo de 2003 el Brasil solicitó autorización para suspender concesiones u otras obligaciones de conformidad con el párrafo 7 del artículo 22 del ESD y el párrafo 10 del artículo 4 del Acuerdo SMC. En su reunión celebrada el 18 de marzo de 2003, el OSD autorizó la suspensión de concesiones.

Compartir


Seguir esta diferencia

  

Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.