SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
DS: Comunidades Europeas — Contingente arancelario aplicado a los piensos de gluten de maíz procedentes de los Estados Unidos
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
Situación actual
volver al principio
Hechos fundamentales
volver al principio
Documento más reciente
volver al principio
Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por los Estados Unidos.
El 25 de enero de 2001, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con las CE en relación con la aplicación por éstas de un contingente arancelario a los piensos de gluten de maíz importados de los Estados Unidos. Se estableció que el contingente arancelario sería aplicable cinco días después de la fecha de la adopción por el OSD del informe del Grupo Especial sobre el asunto Estados Unidos — Gluten de trigo (WT/DS166) en el que se establecía que la medida de salvaguardia impuesta por los Estados Unidos al gluten de trigo era incompatible con los Acuerdos de la OMC.
A juicio de los Estados Unidos el contingente arancelario aplicado a los piensos de gluten de maíz no cumplía los requisitos establecidos en el Acuerdo sobre Salvaguardias para la suspensión de concesiones u otras obligaciones por un Miembro y, por consiguiente, la imposición del contingente arancelario a los piensos de gluten de maíz importados de los Estados Unidos parecía ser incompatible con los artículos I, II y XIX del GATT de 1994 y los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 8 del Acuerdo sobre Salvaguardias;
Compartir
Seguir esta diferencia
Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.