SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Comunidades Europeas — Contingente arancelario aplicado a los piensos de gluten de maíz procedentes de los Estados Unidos

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:

volver al principio

Situación actual 

 

volver al principio

Hechos fundamentales 

 

volver al principio

Documento más reciente

  

volver al principio

Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos.

El 25 de enero de 2001, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con las CE en relación con la aplicación por éstas de un contingente arancelario a los piensos de gluten de maíz importados de los Estados Unidos. Se estableció que el contingente arancelario sería aplicable cinco días después de la fecha de la adopción por el OSD del informe del Grupo Especial sobre el asunto Estados Unidos — Gluten de trigo (WT/DS166) en el que se establecía que la medida de salvaguardia impuesta por los Estados Unidos al gluten de trigo era incompatible con los Acuerdos de la OMC.

A juicio de los Estados Unidos el contingente arancelario aplicado a los piensos de gluten de maíz no cumplía los requisitos establecidos en el Acuerdo sobre Salvaguardias para la suspensión de concesiones u otras obligaciones por un Miembro y, por consiguiente, la imposición del contingente arancelario a los piensos de gluten de maíz importados de los Estados Unidos parecía ser incompatible con los artículos I, II y XIX del GATT de 1994 y los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 8 del Acuerdo sobre Salvaguardias;

Compartir


Seguir esta diferencia

  

Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.