SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Chile — Medida de salvaguardia especial aplicada a las mezclas de aceites comestibles

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por la Argentina.

El 19 de febrero de 2001 la Argentina solicitó la celebración de consultas con Chile en relación con una medida de salvaguardia provisional sobre las mezclas de aceites comestibles (partida arancelaria 1517.9000 del Sistema Armonizado de Chile), adoptada por las autoridades de ese país el 11 de enero de 2001, consistente en una sobretasa arancelaria ad valorem del 48 por ciento a las importaciones de estos productos. El 10 de enero de 2001 se distribuyó la notificación de Chile relativa al inicio de la investigación por salvaguardias con la signatura G/SG/N/6/CHL/5, y el 19 de enero de 2001 se distribuyó la notificación de la recomendación de la autoridad investigadora chilena para aplicar una medida de salvaguardia provisional con la signatura G/SG/N/7/5/Suppl.1.

La Argentina alegó que la medida provisional de salvaguardia citada era incompatible con las obligaciones contraídas por Chile en virtud del artículo XIX del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre Salvaguardias, en particular, aunque no exclusivamente, los artículos 2, 4, 6 y 12.

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