SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Brasil — Derechos antidumping sobre las bolsas de yute procedentes de la India

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por la India.

El 9 de abril de 2001, la India solicitó la celebración de consultas con el Brasil en relación con:

  • la determinación del Gobierno de ese país de continuar imponiendo derechos antidumping a las bolsas de yute y las bolsas fabricadas con hilados de yute procedentes de la India sobre la base de un documento presuntamente falsificado relativo al margen de dumping atribuido a una empresa india inexistente;
     
  • la negativa a reconsiderar su decisión de mantener los derechos antidumping sobre los productos de yute procedentes de la India a pesar de que se señaló a la atención de las autoridades la inexistencia de esa empresa;
     
  • la no consideración de las nuevas pruebas relativas a los costos de producción, los precios de las ventas en el mercado interno, los precios de exportación, etc., de los fabricantes de yute de la India y la negativa a iniciar un examen de la decisión de imponer derechos antidumping;
     
  • la práctica general del Brasil en relación con el examen y la imposición de derechos antidumping; y
     
  • las leyes y reglamentos en materia antidumping del Brasil, en particular, pero no exclusivamente, el artículo 58 del Decreto Nº 1.602 de 1995.

Según la India, las disposiciones con las que estas determinaciones y disposiciones jurídicas parecían ser incompatibles incluían, sin limitarse a ellas, las siguientes: artículos VI y X del GATT de 1994; artículos 1, 2, 3, 5, 6 (en particular los párrafos 6, 7, 8 y Anexo II, 9 y 10), 11 y 12, párrafo 6 i) del artículo 17 y párrafos 3 y 4 del artículo 18; y artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC.

Además, en opinión de la India, la determinación de mantener los derechos antidumping también parecía anular y menoscabar ventajas resultantes para la India de los citados Acuerdos, u obstaculizar de otra forma el logro de los objetivos de éstos.

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