SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Chile — Medidas de salvaguardia y modificación de las listas en lo que respecta al azúcar

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Consultas

Reclamación presentada por Colombia.

El 17 de abril de 2001 Colombia solicitó la celebración de consultas con Chile en relación con las medidas de salvaguardia definitivas impuestas por ese país el 20 de enero de 2000 a las importaciones de varios productos agropecuarios, entre ellos el azúcar, prorrogadas por un año en noviembre de 2000; y la decisión adoptada por ese país el 14 de marzo de 2001 de no reconocer el interés sustancial de Colombia en ser consultada acerca de la modificación de concesiones relativas, entre otros productos, al azúcar refinado (subpartida 17.01.99.00 del SA).

En noviembre de 2000, Chile había notificado su propósito de modificar estas concesiones, de conformidad con el artículo XXVIII del GATT de 1994. En opinión de Colombia, las medidas citadas eran incompatibles con las obligaciones contraídas por Chile bajo las siguientes disposiciones: los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 9 y 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias; los artículos II, XIX y XXVIII del GATT de 1994; y el Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXVIII del GATT de 1994 y las Directrices adoptadas el 10 de noviembre de 1980 como Procedimiento para las negociaciones en virtud del artículo XXVIII.

Según Colombia, las medidas de Chile, en su conjunto o de manera aislada, parecían anular o menoscabar las ventajas que tendría Colombia en virtud de los Acuerdos mencionados. Como Colombia indicaba, esta nueva solicitud sustituía en su integridad a la solicitud de celebración de consultas presentada por Colombia y distribuida con la signatura WT/DS228/1.

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