SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: México — Medidas que afectan a las importaciones de fósforos

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Chile.

El 17 de mayo de 2001 Chile solicitó la celebración de consultas con México en relación con una serie de leyes y reglamentos de ese país que presuntamente constituían obstáculos innecesarios a la importación de fósforos chilenos. Según Chile, en virtud de estas leyes y reglamentos, en México se había determinado que los fósforos constituían un producto explosivo y peligroso, debido a una confusión entre el elemento químico “fósforo” con el producto “fósforos (o cerillos) de seguridad”. Como resultado, los fósforos chilenos habían estado sujetos al control de la Secretaría de Defensa Nacional y, por lo tanto, a una serie de requisitos en materia de embalaje, internación, desaduanamiento, transporte y almacenamiento, aplicables a explosivos y otras sustancias peligrosas, con el propósito de otorgar una protección a la industria mexicana. Según Chile, estas medidas eran incompatibles, entre otras, con las siguientes disposiciones: los artículos 1, 2 y 5 del Acuerdo OTC; los artículos 1, 3 y 5 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación; y el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994.

 

Retirada/terminación

El 2 de febrero de 2004, Chile informó al OSD de que deseaba formalmente retirar la solicitud de celebración de consultas y poner término a esta cuestión, dado que sus reclamos habían sido debidamente atendidos como consecuencia de sus negociaciones con México.

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