SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Turquía — Determinados procedimientos aplicados a la importación de frutos frescos

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por el Ecuador.

El 31 de agosto de 2001 el Ecuador solicitó la celebración de consultas con Turquía en relación con determinados procedimientos aplicados a la importación de frutos frescos, y, en particular, de bananos. Según el Ecuador, en ellos se requería que el Ministerio de Agricultura de Turquía expidiera un documento, denominado “Kontrol Belgesi”. El Ecuador explicó que ese sistema se había establecido en el “Comunicado para la Normalización del Comercio Exterior” publicado por la Subsecretaría de Comercio Exterior en el Diario Oficial 24271 de 25 de diciembre de 2000 (anexo 1). El Ecuador alegaba que este procedimiento, aplicado por las autoridades turcas, constituía un obstáculo al comercio que era incompatible con las obligaciones que imponían a Turquía el GATT de 1994, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, el Acuerdo sobre la Agricultura y el AGCS. En particular, el Ecuador consideraba que entre las disposiciones de los Acuerdos de la OMC con las que parecía ser incompatible el sistema del “Kontrol Belgesi” de Turquía figuraban las siguientes:

  • los artículos II, III, VIII, X y XI del GATT de 1994;
     
  • el párrafo 3 del artículo 2, el artículo 8 y los Anexos B y C del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias;
     
  • los párrafos 2, 3, 5 y 6 del artículo 1 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación;
     
  • el artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura; y
     
  • los artículos VI y XVII del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS).

El 20 de septiembre de 2001 las CE solicitaron que se las asociara a las consultas.

El 14 de junio de 2002 el Ecuador solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 24 de junio de 2002, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

Tras una segunda solicitud del Ecuador, el OSD estableció el Grupo Especial en su reunión de 29 de julio de 2002. Durante la reunión, el Ecuador también solicitó al OSD que suspendiera la composición del Grupo Especial puesto que las partes habían iniciado consultas para llegar a una solución mutuamente satisfactoria de la diferencia. Las CE y los Estados Unidos se reservaron sus derechos como terceros. El 7 de agosto de 2002 Colombia solicitó derechos como tercero.

 

Solución mutuamente convenida

El 22 de noviembre de 2002, las partes en la diferencia informaron al OSD de que habían llegado a una solución mutuamente satisfactoria de la misma.

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