SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
DS: Comunidades Europeas — Medidas de salvaguardia provisionales sobre las importaciones de determinados productos de acero
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por los Estados Unidos.
El 30 de mayo de 2002, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con las Comunidades Europeas con respecto a las medidas de salvaguardia provisionales impuestas por las Comunidades Europeas a las importaciones de determinados productos de acero, de conformidad con el Reglamento (CE) N° 560/2002 de la Comisión, de 27 de marzo de 2002 (DO L 85/1, 28 de marzo de 2002), así como sus modificaciones o prórrogas, y cualquier medida conexa.
Los Estados Unidos sostuvieron que estas medidas parecían ser incompatibles con las obligaciones impuestas a las Comunidades Europeas por las disposiciones del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre Salvaguardias, en particular, por los párrafos 1 y 2 del artículo 2, el artículo 3, los párrafos 1 y 2 del artículo 4, el artículo 6 y el párrafo 1 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, y el párrafo 1 a) del artículo XIX del GATT de 1994.
El 7 de junio de 2002 el Japón solicitó que se le asociara a las consultas.
El 19 de agosto de 2002 los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En particular, los Estados Unidos alegaban que las medidas de salvaguardia eran incompatibles con las disposiciones enumeradas en la solicitud de celebración de consultas. Además, los Estados Unidos alegaban que también se había infringido el párrafo 4 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias.
En su reunión de 30 de agosto de 2002, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.
Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación
En su reunión de 16 de septiembre de 2002, el OSD estableció el Grupo Especial. Egipto, el Japón y Corea se reservaron sus derechos como terceros. El 23 de septiembre de 2002, Turquía se reservó sus derechos como tercero.
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