SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Comunidades Europeas — Medidas que afectan a las importaciones de vino

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Consultas

Reclamación presentada por la Argentina.

El 4 de septiembre de 2002 la Argentina solicitó la celebración de consultas con las Comunidades Europeas con respecto a varios reglamentos de la UE y otras disposiciones obligatorias sobre prácticas enológicas y comercio de vinos.

La reclamación de Argentina es con respecto al Reglamento (CE) N° 1493/1999 del Consejo y al Reglamento (CE) N° 883/2001 de la Comisión, que se relacionan con la administración y la organización común del mercado vitivinícola, el establecimiento de prácticas enológicas autorizadas y la reglamentación del comercio entre los países de la UE y terceros países.

La Argentina consideró que estas medidas son incompatibles con los artículos 2 y 12 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el párrafo 1 del artículo I, el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994, y el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC.

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