SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
DS: Estados Unidos — Medidas de salvaguardia definitivas sobre las importaciones de determinados productos de acero
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por el Taipei Chino.
El 1º de noviembre de 2002, el Taipei Chino solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos con respecto a las medidas de salvaguardia impuestas por los Estados Unidos a las importaciones de determinados productos de acero. Actualmente estas medidas están siendo examinadas por el Grupo Especial que se ocupa de los asuntos conjuntos WT/DS248, WT/DS249, WT/DS251, WT/DS252, WT/DS253, WT/DS254, WT/DS258, WT/DS259. El Taipei Chino actúa en calidad de tercero en estos procedimientos.
Esta diferencia tiene relación con las medidas de salvaguardia definitivas impuestas por los Estados Unidos en forma de un aumento de los derechos aplicados a las importaciones de determinadas láminas de acero, barras laminadas en caliente, barras acabadas en frío, barras de refuerzo, determinados tubos, accesorios y bridas al carbono y aleados, barras de acero inoxidable, varillas de acero inoxidable, productos de acero fundidos con estaño y alambre de acero inoxidable, y en forma de un contingente arancelario para las importaciones de desbastes. Dichas medidas se publicaron en la Proclamación 7529, de fecha 5 de marzo de 2002, (Federal Register volumen 67, Nº 45 de 7 de marzo de 2002). El Taipei Chino considera que estas medidas infringen las obligaciones que incumben a los Estados Unidos en virtud del párrafo 1 del artículo I y del párrafo 1 a) del artículo XIX del GATT de 1994, y los párrafos 1 y 2 del artículo 2, el párrafo 1 del artículo 3, los párrafos 1 c), 2 a) y 2 b) del artículo 4 y el párrafo 1 del artículo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias.
El 21 de noviembre de 2002, el Japón solicitó que se le asociara a las consultas. Los Estados Unidos informaron al OSD que habían aceptado la solicitud del Japón de que se le asociara a las consultas.
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