SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Venezuela — Medidas en materia de licencias de importación sobre determinados productos agrícolas

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos.

El 7 de noviembre de 2002, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con Venezuela con respecto a los sistemas y prácticas de Venezuela en materia de licencias de importación que restringen las importaciones de productos agrícolas procedentes de los Estados Unidos. A juicio de los Estados Unidos, Venezuela ha establecido requisitos en materia de licencias de importación para numerosos productos agrícolas, incluidos el maíz, el sorgo, los productos lácteos (por ejemplo quesos, lactosuero, leche entera en polvo y leche desnatada en polvo), las uvas, la grasa amarilla, las aves de corral, la carne vacuna, la carne de cerdo y la harina de soja.

Los Estados Unidos alegaron que Venezuela parece haber establecido un régimen de licencias de importación discrecional para los productos mencionados supra. Alegaron además que, mediante sus prácticas en materia de licencias de importación, Venezuela no ha establecido un sistema transparente y previsible para expedir licencias de importación y ha restringido y distorsionado gravemente el comercio de estos bienes.

Los Estados Unidos alegan que los sistemas y prácticas de Venezuela en materia de licencias de importación parecen incompatibles con el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura, los artículos III, X, XI y XIII del GATT de 1994, el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC, y el párrafo 4 del artículo 1, los párrafos 2 y 5 del artículo 3 y los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 5 del Acuerdo sobre Licencias de Importación. Las medidas de Venezuela, al parecer, también anulan o menoscaban las ventajas resultantes para los Estados Unidos directa o indirectamente de los citados acuerdos.

El 20 de noviembre de 2002, las CE y el Canadá solicitaron que se les asociara a las consultas. El 21 de noviembre de 2002, Nueva Zelandia y Chile solicitaron que se les asociara a las consultas. El 22 de noviembre de 2002, la Argentina y Colombia solicitaron que se les asociara a las consultas. El 25 de noviembre de 2002, Venezuela informó al OSD que había aceptado las solicitudes de la Argentina, el Canadá, Chile, las CE y Nueva Zelandia de que se les asociara a las consultas.

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