SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Canadá — Medidas relativas a las exportaciones de trigo y al trato aplicado al grano importado

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos.

El 17 de diciembre de 2002, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con el Canadá con respecto a cuestiones relativas a la exportación de trigo por la Junta Canadiense del Trigo y al trato concedido por el Canadá al grano importado.

A juicio de los Estados Unidos, las medidas del Gobierno del Canadá y la Junta Canadiense del Trigo (entidad que goza del derecho exclusivo a comprar y vender trigo del Canadá occidental para el consumo humano) relativas a las exportaciones de trigo parecen ser incompatibles con los párrafos 1 a) y 1 b) del artículo XVII del GATT de 1994.

En lo que se refiere al trato concedido al grano importado en el Canadá, los Estados Unidos sostienen que las siguientes medidas son incompatibles con el artículo III del GATT de 1994 y el artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC:

  • con arreglo a la Ley de Granos canadiense y el reglamento canadiense en la materia, el trigo importado no puede mezclarse con el grano producido en el Canadá que se reciba en silos de grano o salga de ellos, y
     
  • la legislación canadiense limita los ingresos máximos que puede recibir el ferrocarril por los envíos de grano nacional, pero no los ingresos percibidos por los envíos de grano importado; y el Canadá da preferencia al grano nacional frente al importado al asignar los vagones estatales.

El 20 de diciembre de 2002, las Comunidades Europeas, el Japón y México solicitaron que se les asociara a las consultas. El 24 de diciembre de 2002, Australia solicitó que se le asociara a las consultas. El 6 de marzo de 2003, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 18 de marzo de 2003, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

Tras una segunda solicitud de los Estados Unidos, el OSD estableció el Grupo Especial en su reunión de 31 de marzo de 2003. Chile, las CE, el Japón, México y el Taipei Chino, se reservaron sus derechos en calidad de terceros. El 9 y el 10 de abril de 2003, respectivamente, China y Australia se reservaron sus derechos como terceros. El 2 de mayo de 2003, el Canadá solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 12 de mayo de 2003. El 30 de junio de 2003, los Estados Unidos presentaron una nueva solicitud de establecimiento de un grupo especial. El 1º de julio de 2003, la Presidenta del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial había accedido a la petición de los Estados Unidos de suspensión de los trabajos del Grupo Especial durante tres semanas, del 1º al 21 de julio de 2003. El OSD estableció un segundo Grupo Especial en su reunión de 11 de julio de 2003. Australia, Chile, China, las CE, el Japón y el Taipei Chino se reservaron sus derechos en calidad de terceros. El 25 de julio de 2003, México se reservó sus derechos en calidad de tercero. El segundo Grupo Especial quedó constituido el 11 de julio de 2003. En respuesta a una solicitud presentada por los Estados Unidos y aceptada por el Grupo Especial, la resolución preliminar del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros para su información el 21 de julio de 2003. El 30 de octubre de 2003, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el primer Grupo Especial no podría finalizar su labor en seis meses a causa de la suspensión de tres semanas solicitada por los Estados Unidos tras la emisión de una resolución preliminar del Grupo Especial y la armonización del calendario de este Grupo Especial con el del segundo Grupo Especial, y de que el Grupo Especial preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes en febrero de 2004.

El 6 de abril de 2004, se distribuyó el informe del Grupo Especial a los Miembros. El Grupo Especial constató que:

  • los Estados Unidos no habían probado su alegación de que el Canadá había incumplido las obligaciones que le corresponden en virtud del párrafo 1 del artículo XVII del GATT de 1994 en relación con la Junta Canadiense del Trigo;
     
  • el artículo 57 c) de la Ley de Granos Canadiense y el párrafo 1 del artículo 56 del Reglamento sobre Granos Canadiense eran incompatibles con el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994 y no estaban justificados en virtud del artículo XX d) del GATT de 1994;
     
  • los párrafos 1 y 2 del artículo 150 de la Ley de Transporte del Canadá eran incompatibles con el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994;
     
  • los Estados Unidos no habían probado su alegación de que el artículo 87 de la Ley de Granos Canadiense era incompatible con el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994 y con el artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC.

El 1º de junio de 2004, los Estados Unidos notificaron su decisión de apelar ante el Órgano de Apelación con respecto a ciertas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y con respecto a determinadas interpretaciones jurídicas formuladas por el mismo.

El 30 de agosto de 2004, se distribuyó el informe del Órgano de Apelación a los Miembros. El Órgano de Apelación confirmó la conclusión del Grupo Especial de que los Estados Unidos no habían demostrado que el Régimen de Exportación de la Junta Canadiense del Trigo (CWB) es incompatible con el párrafo 1 del artículo XVII del GATT de 1994. En su reunión de 27 de septiembre de 2004, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación.

 

Aplicación de los informes adoptados

En la reunión del OSD de 18 de octubre de 2004, el Canadá declaró que se proponía aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD respetando las obligaciones que le corresponden en el marco de la OMC, que necesitaría un plazo prudencial para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD, y que estaba dispuesto a celebrar consultas con los Estados Unidos de conformidad con el párrafo 3 b) del artículo 21 del ESD.

El 15 de noviembre de 2004, el Canadá y los Estados Unidos informaron al OSD de que habían acordado que el plazo prudencial fuera de 10 meses y 5 días, es decir, del 27 de septiembre de 2004 al 1º de agosto de 2005.

En la reunión del OSD de 31 de agosto de 2005, el Canadá anunció que las enmiendas a la Ley de Transporte del Canadá y la Ley de Granos Canadiense y las modificaciones reglamentarias conexas habían entrado en vigor el 1º de agosto de 2005 y que el Canadá había cumplido con eso las recomendaciones y resoluciones del OSD.

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