SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Derechos compensatorios impuestos a la placa de acero procedente de México

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por México.

El 21 de enero de 2003, México solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con el resultado final de una revisión administrativa de derechos compensatorios impuestos por las autoridades estadounidenses a las importaciones de placa de acero al carbón en hoja procedentes de México (C 201-810), así como la base sobre la que se llegó a esta determinación y que condujo a la imposición de derechos compensatorios a las importaciones de dichos productos.

México alega que la revisión administrativa que condujo a la imposición de derechos compensatorios de 11,6 por ciento ad valorem mediante la utilización de la metodología de la “misma persona” es incompatible con los artículos 10, 14, 19 y 21 del Acuerdo SMC. En particular, México alega que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos no realizó una determinación de la existencia de un beneficio, como lo requiere el párrafo 1 b) del artículo 1 del Acuerdo SMC.

El 4 de agosto de 2003, México solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 18 de agosto de 2003, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En respuesta a una segunda solicitud presentada por México, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 29 de agosto de 2003. China, las CE y el Taipei Chino se reservaron sus derechos en calidad de terceros. El 5 de septiembre de 2003, el Canadá se reservó sus derechos en calidad de tercero.

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