SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: México — Determinadas medidas que impiden la importación de frijoles negros procedentes de Nicaragua

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Nicaragua.

El 17 de marzo de 2003, Nicaragua solicitó la celebración de consultas con México con respecto a determinadas medidas impuestas por ese país que impiden la importación de frijoles negros procedentes de Nicaragua. Entre estas medidas figuran:

  • la administración de los procedimientos previstos en la Norma Oficial 006-FITO-95 y la Norma Oficial 028-FITO-95, incluida la negativa de las autoridades mexicanas competentes a facilitar a los importadores el documento que contiene las prescripciones fitosanitarias que es necesario cumplir para importar frijoles negros procedentes de Nicaragua;
     
  • el trato más favorable que las autoridades mexicanas competentes conceden, al administrar los procedimientos mencionados, a productos similares originarios de países distintos de Nicaragua;
     
  • la no publicación de las prescripciones fitosanitarias específicas aplicables a la importación de frijoles negros procedentes de Nicaragua; y
     
  • la no publicación de las reglas, requisitos y procedimientos relativos a la licitación para la asignación de contingentes de frijoles negros procedentes de Nicaragua.

En opinión de Nicaragua, las medidas mencionadas son incompatibles con las obligaciones que corresponden a México en virtud del párrafo 1 del artículo I, los párrafos 1 y 3 a) del artículo X, el párrafo 1 del artículo XI y el párrafo 1 del artículo XIII del GATT de 1994 y los párrafos 2, 3 y 4 a) del artículo 1 y el párrafo 2 a) del artículo 2 del Acuerdo sobre Licencias de Importación. Además, Nicaragua alega que, si las medidas mencionadas fueran medidas sanitarias o fitosanitarias tal como las define el Acuerdo MSF, también serían incompatibles con los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 2, el párrafo 1 del artículo 5, el artículo 7 y el párrafo 1 del Anexo B del Acuerdo MSF.

El 27 de marzo de 2003, los Estados Unidos solicitaron que se les asociara a las consultas. El 28 de marzo de 2003, el Canadá solicitó que se le asociara a las consultas.

 

Retirada/terminación

El 8 de marzo de 2004, Nicaragua informó al OSD de que deseaba formalmente retirar la solicitud de celebración de consultas, puesto que sus reclamos habían sido debidamente atendidos como consecuencia de sus negociaciones con México.

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