SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
DS: Croacia — Medida que afecta a las importaciones de animales vivos y productos cárnicos
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
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Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por Hungría.
El 9 de julio de 2003, Hungría solicitó la celebración de consultas con Croacia con respecto a determinadas medidas adoptadas por Croacia que afectan a las importaciones de animales vivos y productos cárnicos.
Según Hungría, Croacia introdujo la medida relativa a la importación el 5 de junio de 2003 sin efectuar ninguna notificación al Comité MSF. La medida pretende tener por objeto la prevención de la propagación de la Encefalopatía Espongiforme Transmisible (EET). Se aplica, aparte de a los rumiantes, a todos los demás animales de alguna importancia económica tales como los cerdos, las aves de corral y los peces vivos y los productos de ellos derivados. La medida prohíbe las importaciones a menos que en el país exportador exista la prohibición de alimentar a los animales con piensos que contengan proteínas animales (tampoco se permite la utilización de harina de pescado en todas las circunstancias).
Hungría afirma que la medida introducida por Croacia no está basada en ningún principio científico vinculado a la prevención de la propagación de la EET. Hungría considera que no existe ninguna base científica para aplicar tales prescripciones relativas a la alimentación de animales a animales distintos de los rumiantes. Las autoridades húngaras no tienen conocimiento de ningún caso en que se haya probado que la EET se haya propagado a través de los cerdos, las aves de corral o los peces y la carne derivada de ellos. Hungría señala que es un país libre de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB). Hungría tampoco tiene conocimiento de ninguna norma internacional que justifique tales prescripciones relativas a la alimentación de animales. Tampoco se informó a las autoridades húngaras de ninguna evaluación del riesgo realizada por las autoridades croatas competentes.
En opinión de Hungría, la medida en cuestión parece ser incompatible con las obligaciones de Croacia en virtud de las siguientes disposiciones de la OMC:
-
los artículos XI y XX del GATT de 1994;
- los párrafos 2 y 3 del artículo 2, el párrafo 1 del artículo 3, los párrafos 1, 2, 3 y 6 del artículo 5, los párrafos 1 y 2 del artículo 6, el artículo 7 y el Anexo B del Acuerdo MSF.
Retirada/terminación
El 30 de enero de 2009, Croacia y Hungría notificaron al OSD que habían llegado, en 2003, a una solución mutuamente satisfactoria de este asunto.
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