SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Ecuador — Medida de salvaguardia definitiva sobre las importaciones de tableros de fibra de madera de densidad media

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Consultas

Reclamación presentada por Chile.

El 24 de noviembre de 2003, Chile solicitó la celebración de consultas con el Ecuador con respecto a una medida de salvaguardia definitiva aplicada por el Ecuador a las importaciones de tableros de fibra de madera de densidad media.

Chile alega que no hubo ninguna “evolución imprevista de las circunstancias”, ningún aumento de las importaciones y ninguna amenaza de daño grave. Chile aduce que la investigación de las autoridades ecuatorianas estaba viciada porque en ella no se analizaron todas las subcategorías de productos abarcadas por la medida; y que el informe de tales autoridades era inadecuado porque no contenía una explicación adecuada y razonada de todos los factores pertinentes que influían en la situación de la rama de producción nacional, no demostraba una relación causal entre un supuesto aumento de las importaciones y una supuesta amenaza de daño grave, no cumplía el principio de la no atribución del daño causado por otros factores, no determinaba el nivel de aplicación de la medida necesario para prevenir el daño grave y permitir el reajuste de la industria nacional, y no explicaba si las importaciones procedentes de países excluidos de la aplicación de la medida se excluyeron también de la investigación.

Chile alega también que el Ecuador no explicó el método por el que administrará y asignará los cupos de importación entre países proveedores, no especificó las circunstancias críticas que justificaron la imposición de la medida provisional anterior, y notificó tardíamente la medida a la OMC.

Chile considera que la medida es incompatible con obligaciones sustantivas y procesales establecidas, entre otras disposiciones, en el párrafo 1 a) del artículo XIX del GATT de 1994, y en el párrafo 1 del artículo 2, el párrafo 1 del artículo 3 y los artículos 4, 5, 6, 7 y 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias.

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