SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: México — Medidas compensatorias provisionales sobre el aceite de oliva procedente de las Comunidades Europeas

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Consultas

Reclamación presentada por las Comunidades Europeas.

El 18 de agosto de 2004, las Comunidades Europeas solicitaron la celebración de consultas con México respecto de la imposición por México de medidas compensatorias provisionales sobre las importaciones de aceite de oliva originario de las Comunidades Europeas.

De acuerdo con la solicitud de celebración de consultas presentada por las Comunidades Europeas, la iniciación por México de la investigación en materia de derechos compensatorios mencionada y la subsiguiente imposición de medidas provisionales son incompatibles con las obligaciones que incumben a México en virtud, entre otras disposiciones, de los artículos 10, 11 (en particular los párrafos 2, 3, 4 y 9), 15, 16 y 17 (en particular los apartados a) y b) del párrafo 1) del Acuerdo SMC, y el artículo 13 y/o el párrafo 1 del artículo 21 del Acuerdo sobre la Agricultura.

De acuerdo con la solicitud presentada por las Comunidades Europeas, se alegan las siguientes incompatibilidades en aspectos como:

  • la iniciación de una investigación en ausencia de suficientes pruebas de que una rama de producción nacional está sufriendo daño como consecuencia de importaciones subvencionadas;
     
  • el hecho de no haber examinado la exactitud e idoneidad de las pruebas presentadas con la solicitud a fin de determinar si había suficientes pruebas para iniciar una investigación;
     
  • el hecho de no haber establecido si la solicitud había sido hecha por o en nombre de la rama de producción nacional del producto similar;
     
  • el hecho de no haber rechazado la solicitud y no haber puesto fin a la investigación sin demora en cuanto las autoridades mexicanas se hubieran cerciorado de que no había pruebas suficientes para iniciar y/o continuar la investigación;
     
  • la imposición de medidas compensatorias provisionales: a pesar de no haber definido correctamente la rama de producción nacional; a pesar de que no se inició la investigación de conformidad con las disposiciones del Acuerdo SMC ni del Acuerdo sobre la Agricultura; a pesar de la inexistencia de daño importante o de retraso importante; y a pesar de no haber establecido una relación causal entre las importaciones supuestamente subvencionadas y el supuesto daño.

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