SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Artículo 776 de la Ley Arancelaria de 1930

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Consultas

Reclamación presentada por las Comunidades Europeas.

El 5 de noviembre de 2004, las Comunidades Europeas solicitaron la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con el artículo 776 de la Ley Arancelaria de 1930 de los Estados Unidos, modificada, y las determinaciones de dumping formuladas por el USDOC y el aviso del USDOC de imposición del derecho antidumping del 125,77 por ciento con respecto a Firth Rixson Special Steels Limited (FRSS) en el caso Stainless Steel Bar from the United Kingdom (barras de acero inoxidable procedentes del Reino Unido).

De acuerdo con la solicitud de celebración de consultas presentada por las CE, los Estados Unidos incumplen las obligaciones que les corresponden en el marco de la OMC por lo que respecta a las siguientes medidas:

  • la Ley Arancelaria de 1930, en particular su artículo 776, junto con las declaraciones pertinentes de la Declaración de Acción Administrativa que acompañó la adopción de la Ley de los Acuerdos de la Ronda Uruguay;
     
  • la negativa del USDOC a verificar los datos proporcionados por FRSS y el rechazo de tales datos para la determinación del margen de dumping de FRSS;
     
  • la decisión del USDOC de utilizar una “inferencia desfavorable” en la selección de los hechos de que se tenía conocimiento con respecto a FRSS; y
     
  • el hecho de que el USDOC se haya basado en información que figura en la reclamación para el establecimiento del margen de dumping y del derecho antidumping de FRSS.

Las CE consideran que estas medidas de los Estados Unidos son incompatibles, entre otros, con los artículos 1 y 6 (incluidos los párrafos 6, 8 y 13), el párrafo 4 del artículo 18 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping; los párrafos 1 y 2 del artículo VI del GATT; y el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC.

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