SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Comunidades Europeas — Medida de salvaguardia definitiva relativa al salmón

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Chile.

El 8 de febrero de 2005, Chile solicitó la celebración de consultas con las Comunidades Europeas en relación con la medida de salvaguardia definitiva impuesta por éstas contra las importaciones de salmón de piscifactoría mediante el Reglamento (CE) Nº 206/2005 de la Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 5 de febrero de 2005. La medida estará en vigor del 6 de febrero de 2005 al 13 de agosto de 2008. La medida consiste en:

  • un sistema de contingentes arancelarios calculados sobre la base de las importaciones anteriores de salmón en las Comunidades Europeas. Las importaciones de salmón de piscifactoría por encima del nivel del contingente arancelario estarán sujetas a un derecho adicional en función del grupo al que pertenezcan;
     
  • un precio mínimo aplicable a las importaciones, tanto dentro como fuera del contingente arancelario; y
     
  • un depósito que deben pagar los importadores como garantía del pago efectivo del precio de importación.

El 10 de enero de 2005, las Comunidades Europeas notificaron a la OMC sus constataciones de la existencia de daño grave y la medida de salvaguardia propuesta con respecto al salmón de piscifactoría (documentos G/SG/N/8/EEC/3, G/SG/N/10/EEC/3 y G/SG/N/11/EEC/3/Suppl.1).

Según la información proporcionada en la solicitud de celebración de consultas, Chile solicitó la celebración de consultas previas con las Comunidades Europeas (CE) de conformidad con el párrafo 3 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Las consultas previas se celebraron en Bruselas el 20 de enero de 2005.

En su solicitud de celebración de consultas, Chile declara que la medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones de salmón de piscifactoría es incompatible con las obligaciones que corresponden a las CE en virtud de los Acuerdos de la OMC, y afecta gravemente a las exportaciones chilenas de salmón a las CE, porque, en opinión de Chile:

  • No se definió correctamente el producto objeto de la medida y sus similares o directamente competidores, puesto que el “salmón de piscifactoría refrigerado” es un producto diferente al “salmón fresco” que produce la industria europea.
     
  • No hubo una “evolución imprevista de la circunstancias” como consecuencia de la cual se produjera un aumento de las importaciones, como exige el artículo XIX del GATT de 1994.
     
  • No ha habido un aumento de las importaciones lo bastante reciente, súbito, agudo e importante como para causar o amenazar causar un daño grave a la rama de producción nacional, como exigen el artículo XIX del GATT de 1994 y el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre Salvaguardias. Tampoco ha habido un aumento de las importaciones en relación a la producción nacional.
     
  • No hay daño grave ni amenaza de daño a la rama de producción nacional y la determinación de la existencia daño realizada por la autoridad investigadora se basó en alegaciones de la rama de producción nacional, y en conjeturas y posibilidades remotas, lo cual es incompatible con el párrafo 2 a) del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias.
     
  • Al no haber daño ni amenaza de daño atribuible a un aumento de las importaciones, la medida de salvaguardia sería incompatible con el párrafo 2 b) del artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias.
     
  • Por último, la medida de salvaguardia impuesta a las importaciones de salmón es superior a lo necesario para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste, como exige el artículo 5 del Acuerdo sobre Salvaguardias.

El 18 de febrero de 2005, Noruega solicitó que se le asociara a las consultas. El 15 de marzo de 2005, las Comunidades Europeas aceptaron la solicitud de asociación a las consultas presentada por Noruega.

 

Retirada/terminación

El 12 de mayo de 2005, Chile retiró formalmente su solicitud de celebración de consultas con el fin de poner término a este asunto, dado que la medida de salvaguardia en litigio se había suprimido el 27 de abril de 2005.

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