SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: México — Medidas compensatorias definitivas sobre el aceite de oliva procedente de las Comunidades Europeas

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por las Comunidades Europeas. 

El 31 de marzo 2006, las Comunidades Europeas solicitaron la celebración de consultas con México con respecto a la imposición por México de medidas compensatorias definitivas sobre las importaciones de aceite de oliva procedente de las Comunidades Europeas.

Las Comunidades Europeas alegan que la iniciación y realización de las investigaciones en este caso, así como la imposición de las medidas compensatorias definitivas, son incompatibles con las obligaciones que corresponden a México en virtud de, entre otras, las siguiente disposiciones:

  • El artículo VI del GATT de 1994.
      
  • Los artículos 1, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 22 y 32 del Acuerdo SMC.
      
  • Los artículos 13 y 21 del Acuerdo sobre la Agricultura.

El 7 de diciembre de 2006, las Comunidades Europeas solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 19 de diciembre de 2006, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En su reunión de 23 de enero de 2007, el OSD estableció un Grupo Especial. El Canadá, China, los Estados Unidos y Noruega se reservaron sus derechos como terceros. Posteriormente, el Japón se reservó sus derechos como tercero. El 13 de febrero de 2007, las Comunidades Europeas solicitaron al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 21 de febrero de 2007. El 14 de noviembre de 2007, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial no podría emitir su informe en el plazo de seis meses debido a la complejidad de las cuestiones planteadas en el asunto, así como a la necesidad de traducir las comunicaciones de las partes. El Grupo Especial preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes para abril de 2008.

El 4 de septiembre de 2008 se distribuyó a los Miembros el informe del Grupo Especial. El Grupo Especial llegó a la conclusión de que las medidas compensatorias definitivas impuestas por México sobre el aceite de oliva procedente de las Comunidades Europeas eran incompatibles con las prescripciones del Acuerdo SMC, por cuanto:

a) México actuó en forma incompatible con el párrafo 11 del artículo 11 del Acuerdo SMC porque la investigación realizada por la Secretaría de Economía en el presente asunto se concluyó más de 18 meses después de su fecha de iniciación, y el párrafo 11 del artículo 11 no permite esa prolongación en ninguna circunstancia;

b) México actuó en forma incompatible con el párrafo 4.1 del artículo 12 del Acuerdo SMC porque la Secretaría de Economía no exigió resúmenes no confidenciales de la información confidencial lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable de la información facilitada con carácter confidencial cuando no se proporcionaron explicaciones suficientes de la existencia de circunstancias excepcionales ni de las razones por las que no era posible resumir esa información; y

c) México actuó en forma incompatible con la obligación prescrita en el párrafo 1 del artículo 15 del Acuerdo SMC de que la determinación de la existencia de daño se base en pruebas positivas y se realice de conformidad con un examen objetivo porque la Secretaría de Economía limitó su análisis del daño a los períodos de abril a diciembre de 2000, 2001 y 2002.

El Grupo Especial llegó además a la conclusión de que las Comunidades Europeas no establecieron que México actuó en forma incompatible con determinadas obligaciones que, en otros aspectos, le corresponden en virtud del Acuerdo SMC, el Acuerdo sobre la Agricultura y el GATT de 1994.

A la luz de sus constataciones, el Grupo Especial consideró innecesario tratar las alegaciones formuladas por las Comunidades Europeas al amparo de los párrafos 1 y 4 del artículo 15 del Acuerdo SMC respecto del análisis realizado por la Secretaría de Economía del volumen de las importaciones subvencionadas y de la repercusión de éstas sobre los precios del producto similar en el mercado interno y sobre la rama de producción nacional.

En virtud del párrafo 1 del artículo 19 del ESD, habiendo constatado que México ha actuado en forma incompatible con disposiciones del Acuerdo SMC, como se había expuesto antes, el Grupo Especial recomendó que México pusiera sus medidas en conformidad con ese Acuerdo. El Grupo Especial se abstuvo de formular una sugerencia, de conformidad con la segunda frase del párrafo 1 del artículo 19 del ESD, en cuanto a la forma en que México debería poner sus medidas en conformidad con sus obligaciones.

En su reunión de 21 de octubre de 2008, el OSD adoptó el informe del Grupo Especial.

 

Aplicación de los informes adoptados

En la reunión del OSD de 17 de noviembre de 2008, México afirmó que aplicaría las recomendaciones y resoluciones del OSD lo antes posible.

En la reunión del OSD de 11 de diciembre de 2008, México informó al OSD de que el 22 de enero de 2008, un tribunal interno había ordenado a la autoridad investigadora mexicana eliminar los derechos compensatorios impuestos al aceite de oliva procedente de las CE.  Como consecuencia, el 18 de noviembre de 2008 México había publicado en el Diario Oficial de la Federación una resolución por la que se eliminaron los derechos compensatorios que habían sido objeto de esta diferencia, con lo cual se habían cumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD.

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