SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Medidas Antidumping sobre los Camarones Procedentes de Tailandia

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Tailandia.  (Véase también DS343)

El 24 de abril de 2006, Tailandia solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con medidas antidumping sobre las importaciones de camarones de aguas cálidas congelados. Tailandia solicita la celebración de consultas sobre la aplicación por los Estados Unidos en las Determinaciones preliminar, definitiva y definitiva modificada de la práctica conocida como “reducción a cero” de los márgenes de dumping negativos, cuyo efecto fue la creación artificial de márgenes de dumping y la consiguiente imposición de medidas antidumping definitivas a las importaciones de determinados camarones de aguas cálidas congelados procedentes de Tailandia. 

Tailandia considera que al utilizar la “reducción a cero”, los Estados Unidos no han realizado una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal y calcularon márgenes de dumping distorsionados, e infringieron, en consecuencia, las siguiente disposiciones:

  • El artículo 1, los párrafos 1, 4 y 4.2 del artículo 2, los párrafos 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 3, el párrafo 8 del artículo 5 y los párrafos 2 y 3 del artículo 9 del Acuerdo Antidumping, y
      
  • Los artículos II y III y los párrafos 1 y 2 del artículo VI del GATT de 1994.

Además, Tailandia solicita la celebración de consultas sobre el requisito de fianza continua de los Estados Unidos en sí mismo y en su aplicación a las importaciones de camarones de aguas cálidas congelados procedentes de Tailandia que, según considera, puede ser incompatible con el párrafo 1 del artículo I, los artículos II y III, el párrafo 1 del artículo XI y el párrafo 1 del artículo XIII del GATT de 1994 y puede no estar justificado en virtud del apartado d) del artículo XX del GATT de 1994.

El 1º de mayo de 2006, la India solicitó ser asociada a las consultas. El 2 de mayo de 2006, el Japón solicitó ser asociado a las consultas. El 5 de mayo de 2006, el Brasil solicitó ser asociado a las consultas. El 8 de mayo de 2006, China solicitó ser asociada a las consultas. Los Estados Unidos informaron al OSD de que habían aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por el Brasil, China y la India.

El 15 de septiembre de 2006, Tailandia solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 28 de septiembre de 2006, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En su reunión de 26 de octubre de 2006, el OSD estableció el Grupo Especial. El Brasil, Chile, China, las Comunidades Europeas, Corea, la India, el Japón y México se reservaron sus derechos como terceros. El 19 de enero de 2007, Tailandia solicitó el Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 26 de enero de 2007. Posteriormente, Viet Nam se reservó sus derechos como tercero.

El 27 de julio de 2007, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial no podría concluir su labor dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su composición, entre otras cosas, debido a la naturaleza y el alcance de la diferencia.

El 29 de febrero de 2008, se distribuyó a los Miembros el informe del Grupo Especial. El Grupo Especial confirmó las alegaciones de Tailandia de que la aplicación del EBR a los camarones en cuestión procedentes de Tailandia era incompatible con el párrafo 1 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping y la Nota. Rechazó el argumento de los Estados Unidos de que la aplicación del EBR estaba justificada en virtud del apartado d) del artículo XX del GATT de 1994.

El Grupo Especial confirmó, además, la alegación de Tailandia de que los Estados Unidos actuaron de manera incompatible con el párrafo 4.2 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping al utilizar la reducción a cero para calcular los márgenes de dumping con respecto a la medida antidumping. El Grupo Especial declinó pronunciarse por separado sobre las alegaciones de Tailandia de que la aplicación del EBR a los camarones en cuestión procedentes de Tailandia era incompatible con el artículo I, el párrafo 1 a) del artículo II, las frases primera y segunda del párrafo 1 b) del artículo II, el párrafo 3 a) del artículo X y el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994.

El Grupo Especial recomendó que los Estados Unidos pusieran sus medidas en conformidad con las obligaciones que les corresponden en virtud del Acuerdo Antidumping y el GATT de 1994.

El 17 de abril de 2008, Tailandia notificó su decisión de solicitar al Órgano de Apelación que revisara determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y determinadas interpretaciones jurídicas formuladas por éste. El 29 de abril de 2008, los Estados Unidos notificaron su decisión de apelar ante el Órgano de Apelación contra determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y determinadas interpretaciones jurídicas formuladas por éste. El Órgano de Apelación examinó esta apelación conjuntamente con la del asunto WT/DS345.

El 10 de junio de 2008, el Presidente del Órgano de Apelación informó al OSD de que el Órgano de Apelación no podría rendir su informe en el plazo de 60 días teniendo en cuenta el tiempo necesario para la finalización y traducción del informe. El Órgano de Apelación estimaba que su informe sería distribuido a más tardar el 16 de julio de 2008.

El 16 de julio de 2008 se distribuyó a los Miembros el informe del Órgano de Apelación.

El Órgano de Apelación, entre otras cosas, hizo lo siguiente:

— confirmó la constatación del Grupo Especial de que los requisitos de garantía adicional resultantes de la aplicación del EBR a los camarones en cuestión no son “razonables” en el sentido de la Nota; y

— confirmó la constatación del Grupo Especial de que el EBR, en su aplicación a los camarones en cuestión, no es “necesario” en el sentido del apartado d) del artículo XX del GATT de 1994.

En consecuencia, el Órgano de Apelación confirmó la conclusión del Grupo Especial de que la aplicación del EBR a los camarones en cuestión es incompatible con el párrafo 1 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping por ser incompatible con la Nota a los párrafos 2 y 3 del artículo VI del GATT de 1994.

El Órgano de Apelación recomendó al OSD que pidiera a los Estados Unidos que pusieran su medida, cuya incompatibilidad con el Acuerdo Antidumping y el GATT de 1994 se había constatado en el informe del Órgano de Apelación y en el informe del Grupo Especial sobre el asunto Estados Unidos — Directiva sobre fianzas aduaneras, modificado por el informe del Órgano de Apelación, en conformidad con las obligaciones que les imponen esos Acuerdos.

En su reunión de 1º de agosto de 2008, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación.

 

Aplicación de los informes adoptados

El 31 de octubre de 2008, los Estados Unidos y Tailandia notificaron al OSD que habían acordado que el plazo prudencial para que los Estados Unidos aplicaran las recomendaciones y resoluciones del OSD fuera de 8 meses, por lo que expiraría el 1º de abril de 2009.

En la reunión del OSD de 20 de abril de 2009, los Estados Unidos informaron al OSD de que habían adoptado medidas para aplicar las recomendaciones y resoluciones.  Tailandia señaló que, si bien apreciaba los esfuerzos de los Estados Unidos, todavía estaba examinando si las medidas adoptadas serían suficientes para poner a los Estados Unidos en conformidad.

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