SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Examen administrativo de los derechos antidumping sobre los artículos tubulares para campos petrolíferos procedentes de la Argentina

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por la Argentina.

El 20 de junio de 2006, la Argentina solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con el examen administrativo de los derechos antidumping sobre los artículos tubulares para campos petrolíferos distintos de los tubos de perforación que habían realizado respecto de Acindar Industria Argentina de Aceros S.A. (Acindar), que considera incompatible con el párrafo 2 del artículo 2 y la nota 2, los párrafos 2.2, 2.2 iii) y 4 del artículo 2, los párrafos 1, 2, 6, 8 y 9 del artículo 6, los párrafos 2 y 3 del artículo 9, los párrafos 2 y 2.2 del artículo 12 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping y el artículo VI del GATT de 1994.

La solicitud de celebración de consultas aborda también el artículo 773(e)(2)(b)(iii) de la Ley Arancelaria de 1930 de los Estados Unidos y sus modificaciones o prórrogas. La Argentina alega que esta disposición permite a los Estados Unidos establecer una cantidad por concepto de beneficios que exceda del beneficio obtenido normalmente por otros exportadores o productores en las ventas de productos de la misma categoría general en el mercado interno del país de origen, infringiendo el párrafo 2.2 iii) del artículo 2 del Acuerdo Antidumping y el artículo VI del GATT de 1994.

Por último, la Argentina considera también que los Estados Unidos tampoco han cumplido las obligaciones que les corresponden en virtud del artículo 1 y el párrafo 1 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping y el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC.

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