SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Comunidades Europeas — Medidas que afectan al contingente arancelario para los ajos frescos o refrigerados

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por la Argentina.

El 6 de septiembre de 2006, la Argentina solicitó la celebración de consultas con las Comunidades Europeas sobre medidas que habían adoptado y que supuestamente aumentan en 20.500 toneladas métricas el contingente arancelario para los ajos frescos y refrigerados a favor de la República Popular China. Según la Argentina, el incremento del contingente arancelario de ajos es producto de las negociaciones bilaterales celebradas de conformidad con el párrafo 6 del artículo XXIV del GATT de 1994 entre las Comunidades Europeas y China con motivo de la ampliación de las Comunidades Europeas.

Más concretamente, la Argentina aduce que las medidas “incluyen, aunque no exclusivamente, las siguientes”:

  • Decisión 2006/398/CE del Consejo de las CE, publicada el 8 de junio de 2006, por la que se aprueba el acuerdo bilateral alcanzado con respecto al contingente arancelario comunitario de ajos frescos o refrigerados, de la partida arancelaria 07032000, resultante de las negociaciones celebradas entre las Comunidades Europeas y la República Popular China de conformidad con el párrafo 6 del artículo XXIV y el artículo XXVIII del GATT de 1994; y
     
  • Reglamento (CE) 991/2006 — modificatorio del Reglamento (CE) 1870/2005, de 16 de noviembre de 2005 — publicado el 1º de julio de 2006, mediante el cual se implementa el otorgamiento de un incremento de 20.500 toneladas en la cuota de ajos a favor de la República Popular China.

La Argentina aduce que las medidas identificadas afectan negativamente a los “derechos de primer negociador” que le corresponden en virtud del contingente arancelario para el ajo negociado con las Comunidades Europeas en el marco del artículo XXVIII tal como se refleja en el acuerdo por canje de notas contenido en el documento G/SECRET/11/Add.1 y aprobado por la Decisión 2001/404/CE del Consejo de las CE, de 28 de mayo de 2001.

La Argentina considera que las medidas impugnadas son incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • el párrafo 6 del artículo XXIV y el artículo XXVIII del GATT de 1994, así como el Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV y el Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXVIII; y
      
  • el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC.

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