SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Chile — Medida de salvaguardia provisional sobre determinados productos lácteos

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por la Argentina.

El 25 de octubre de 2006, la Argentina solicitó la celebración de consultas con Chile en relación con la medida de salvaguardia provisional impuesta por Chile a las importaciones de determinados productos lácteos. La medida en cuestión incluye el Decreto N° 278 exento, publicado en el Diario Oficial de 13 de octubre de 2006, así como sus modificaciones, prórrogas y cualesquiera modificaciones conexas, y el Acta N° 282 de la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones. El Gobierno de la Argentina considera que esta medida es incompatible con:

  • los artículos I y XIX del GATT de 1994; y
      
  • el artículo 2, el párrafo 1 del artículo 3, el artículo 4, el párrafo 1 del artículo 5, el artículo 6 y el párrafo 4 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias.

El 8 de marzo de 2007, la Argentina solicitó el establecimiento de un grupo especial para ambas diferencias. En su reunión de 20 de marzo de 2007, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

En su reunión de 24 de abril de 2007 el OSD estableció un Grupo Especial. Los Estados Unidos se reservaron sus derechos en calidad de tercero. El 15 de junio de 2007, se estableció la composición del Grupo Especial. El 3 de agosto de 2007, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial había aceptado la solicitud presentada por la Argentina el 31 de julio de 2008 de que el Grupo Especial suspendiera sus trabajos, de conformidad con el artículo 12.12 del ESD.

 

Retirada/terminación

Al no haberse pedido al Grupo Especial que reanudara sus trabajos, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 12 del artículo 12 del ESD la decisión de establecerlo quedó sin efecto el 1º de agosto de 2008.

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