SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Canadá — Exenciones y reducciones fiscales con respecto al vino y la cerveza

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por las Comunidades Europeas.

El 29 de noviembre de 2006, las Comunidades Europeas solicitaron la celebración de consultas con el Canadá en relación con las exenciones y reducciones fiscales establecidas por el Canadá con respecto al vino y la cerveza. Las cuestiones que las Comunidades Europeas desean plantear son:

  • la exención por el Canadá del vino producido en el Canadá y elaborado enteramente con productos agrícolas o vegetales cultivados en el Canadá, de los derechos indirectos federales, en virtud del Aviso del Organismo de la Renta Nacional del Canadá EDN de 15 de junio de 2006; y
      
  • la reducción por el Canadá de los tipos de los derechos indirectos aplicados a los primeros 75.000 hl de cerveza y licor de malta producidos y envasados por año en el Canadá por un fabricante de cerveza autorizado, en virtud del Aviso del Organismo de la Renta Nacional del Canadá EDBN de 9 de julio de 2006.

Las Comunidades Europeas consideran que esas medidas son incompatibles con las obligaciones que imponen al Canadá el Acuerdo SMC y el GATT de 1994 en los siguientes aspectos:

  • En lo que respecta al vino, el Canadá actúa de manera incompatible con el párrafo 2 del artículo III (trato nacional) del GATT de 1994;
      
  • En lo que respecta a los productos agrícolas y vegetales (con los que se elabora el vino), el Canadá actúa de manera incompatible con los párrafos 1 b) (prohibición de subvencionar el contenido local) y 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC y los párrafos 2 y 4 del artículo III (trato nacional) del GATT de 1994;
      
  • En lo que respecta a la cerveza y al licor de malta, el Canadá actúa de manera incompatible con el párrafo 2 del artículo III (trato nacional) del GATT de 1994.

 

Solución mutuamente convenida

El 17 de diciembre de 2008, las Comunidades Europeas y el Canadá informaron al OSD de que habían llegado a una solución mutuamente convenida de conformidad con el párrafo 6 del artículo 3 del ESD. La solución mutuamente convenida entrañaba la reducción, sobre la base del trato de la nación más favorecida, de los derechos de aduana aplicados a determinados productos importados en el Canadá.

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