SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Brasil — Medidas antidumping sobre las importaciones de determinadas resinas procedentes de la Argentina

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por la Argentina.

El 26 de diciembre de 2006, la Argentina solicitó la celebración de consultas con el Brasil en relación con las medidas antidumping aplicadas por el Brasil a las importaciones de determinadas resinas de politereftalato de etileno (PET) procedentes de la Argentina. Ésta considera que la investigación antidumping realizada, la determinación formulada y los derechos impuestos por el Brasil son incompatibles, al menos, con:

  • el artículo VI del GATT de 1994; y
      
  • los párrafos 2.1, 2.1.1, 2.2 y 4 del artículo 2, los párrafos 1, 2, 4 y 5 del artículo 3, los artículos 6, 8, 10 y 12 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping.

Además, la solicitud de celebración de consultas se refiere a los artículos 2 (XV) y 5 §3 del Decreto del Brasil Nº 4732, de 10 de junio de 2003. La Argentina considera que esas disposiciones son incompatibles con:

  • el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC;
      
  • el artículo X del GATT de 1994; y
      
  • el párrafo 14 del artículo 6, el artículo 10 y el párrafo 4 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping.

Por último, la solicitud de celebración de consultas se refiere al artículo 58 del Decreto del Brasil Nº 1602, de 23 de agosto de 1995, que prevé un examen de la determinación por la que se imponen derechos antidumping. La Argentina alega que esa disposición es incompatible con:

  • el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC;
      
  • el artículo X del GATT de 1994; y
      
  • el artículo 9 y el párrafo 4 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping.

El 7 de junio de 2007, la Argentina solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 20 de junio de 2007, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

En su reunión de 24 de julio de 2007 el OSD estableció un Grupo Especial. Las Comunidades Europeas, los Estados Unidos, el Japón y el Taipei Chino se reservaron sus derechos como terceros. El 28 de septiembre de 2007, se estableció la composición del Grupo Especial. El 14 de diciembre de 2007, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial no podría concluir su labor en seis meses debido a superposiciones de calendarios. El Grupo Especial esperaba terminar su labor en agosto de 2008. El 4 de febrero de 2008, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que había accedido a la solicitud presentada por la Argentina ese mismo día de que el Grupo Especial suspendiese sus trabajos, de conformidad con el artículo 12.12 del ESD, porque el 29 de enero de 2008, la Cámara de Comercio Exterior del Brasil había adoptado la decisión de suspender la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de resina de PET procedentes de la Argentina.

 

Retirada/terminación

Al no haberse pedido al Grupo Especial que reanude sus trabajos, la decisión de establecerlo, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 12 del artículo 12 del ESD, quedó sin efecto el 5 de febrero de 2009.

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