SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Tailandia — Medidas aduaneras y fiscales sobre los cigarrillos procedentes de Filipinas

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Filipinas.

El 7 de febrero de 2008, Filipinas solicitó la celebración de consultas con Tailandia con respecto a una serie de medidas fiscales y aduaneras de Tailandia que afectan a los cigarrillos procedentes de Filipinas. Esas medidas incluyen las prácticas de valoración en aduana, los impuestos especiales, impuestos sanitarios e impuestos de TV, el régimen del IVA, las prescripciones en materia de licencias para la venta al por menor y las garantías a la importación impuestos por Tailandia a los importadores de cigarrillos. Filipinas alega que Tailandia aplica estas medidas de manera parcial y no razonable y que, por consiguiente, infringe el párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994.

Además, Filipinas formula alegaciones separadas con respecto a diversas medidas de valoración en aduana que afectan a las importaciones de cigarrillos. Filipinas alega que, como resultado de estas medidas, Tailandia actúa de manera incompatible con diversas disposiciones del Acuerdo de Valoración en Aduana y con las notas interpretativas de estas disposiciones, así como con los párrafos 1 y 2 de la Introducción General; y con diversas disposiciones de los artículos II y VII del GATT de 1994. Según Filipinas, Tailandia no utiliza el valor de transacción como la primera base para la determinación del valor en aduana con arreglo a lo prescrito y no se ajusta a la sucesión de métodos de valoración que se dispone en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana, sino que utiliza un método de valoración que no está basado en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana.

Filipinas alega asimismo que los impuestos especiales, los impuestos sanitarios y los impuestos de TV ad valorem de Tailandia sobre los cigarrillos tanto importados como nacionales son incompatibles con las frases primera y segunda del párrafo 2 del artículo III y con el párrafo 1 del artículo X del GATT de 1994, que exige la publicación de las leyes y reglamentos comerciales de aplicación general.

Filipinas también alega que el régimen del IVA de Tailandia es incompatible con las frases primera y segunda del párrafo 2 y el párrafo 4 del artículo III y con el párrafo 1 del artículo X del GATT de 1994.

Además, Filipinas alega que la prescripción de doble licencia de Tailandia, que exige a los minoristas de tabaco y/o cigarrillos licencias separadas para vender cigarrillos nacionales y cigarrillos importados, es incompatible con el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994, porque concede a los productos importados un trato menos favorable que a los productos nacionales similares.

El 20 de febrero de 2008, las Comunidades Europeas solicitaron ser asociadas a las consultas.

El 29 de septiembre de 2008, Filipinas solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 21 de octubre de 2008, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Actuaciones del Grupo Especial y el Órgano de Apelación

En su reunión de 17 de noviembre de 2008, el OSD estableció el Grupo Especial.  Australia, las Comunidades Europeas, los Estados Unidos y el Taipei Chino se reservaron sus derechos en calidad de terceros.  Posteriormente, China y la India se reservaron sus derechos en calidad de terceros.  El 16 de febrero de 2009 se estableció la composición del Grupo Especial.  El 3 de septiembre de 2009, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, debido a la complejidad de la diferencia, y a las cuestiones administrativas y de procedimiento que ésta comportaba, el Grupo Especial no podría terminar su labor en el plazo de seis meses.  El Grupo Especial preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes durante el mes de marzo de 2010.  El 17 de marzo de 2010, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, debido a las demoras de procedimiento causadas por las cuestiones administrativas que comportaba la diferencia, así como a la complejidad de ésta, el Grupo Especial preveía ahora dar traslado de su informe definitivo a las partes durante el mes de junio de 2010.

El 15 de noviembre de 2010 se distribuyó a los Miembros el informe del Grupo Especial.

Alegaciones de Filipinas en el marco del Acuerdo sobre Valoración en Aduana

Filipinas alegó que la Aduana tailandesa había rechazado indebidamente los valores de transacción de las entradas de cigarrillos despachadas entre el 11 de agosto de 2006 y el 13 de septiembre de 2007, en infracción de los párrafos 1 y 2 a) del artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana.  Con arreglo a ese Acuerdo, la primera base para la valoración de mercancías importadas es el valor de transacción declarado por el importador.  Cuando la Aduana pone en duda el valor de transacción declarado, debe seguir las normas de procedimiento establecidas en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana al examinar las circunstancias de la transacción entre el importador y el exportador, y respetar la secuencia de los métodos de valoración al utilizar otro método para determinar el valor.

Tailandia refutó las alegaciones de Filipinas y alegó que la Aduana tailandesa había actuado de forma compatible con sus obligaciones en el marco del Acuerdo sobre Valoración en Aduana al rechazar el valor de transacción declarado por PM Tailandia.  Aunque según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana la primera base para la valoración de mercancías es el valor de transacción declarado por el importador, en una transacción entre partes vinculadas como era el caso, las autoridades aduaneras pueden examinar las circunstancias de la venta para determinar la aceptabilidad del valor de transacción declarado (es decir, que se realizó en condiciones de plena competencia).  Sin embargo, al hacerlo la autoridad aduanera debe seguir determinadas obligaciones de procedimiento establecidas en los párrafos 1 y 2 a) del artículo 1 y el artículo 16 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana, entre ellas la obligación de dar al importador oportunidad razonable para contestar a la consideración preliminar de la autoridad aduanera.  A este respecto, Tailandia principalmente adoptó la postura de que en virtud del Acuerdo sobre Valoración en Aduana corresponde al importador la carga de demostrar que la relación no ha influido en el precio de transacción.  Por consiguiente, según Tailandia la decisión de su oficina de aduanas de rechazar el valor de transacción declarado por PM Tailandia (el importador) era compatible con las obligaciones dimanantes del Acuerdo sobre Valoración en Aduana, porque el importador no había facilitado a la Aduana tailandesa información suficiente para demostrar que su vinculación con el exportador (PM Filipinas) no había influido en el precio de transacción.

El Grupo Especial constató que las decisiones de valoración de la Aduana tailandesa habían sido incompatibles con obligaciones sustantivas y de procedimiento establecidas, entre otras disposiciones, en los párrafos 1 y 2 a) del artículo 1 y en el artículo 16 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana. El expediente en el momento en que la Aduana tailandesa decidió rechazar el valor de transacción declarado por PM Tailandia mostraba la explicación de la Aduana tailandesa de que el importador no había probado que su relación con PM Filipinas no hubiera influido en el precio.  El Grupo Especial constató que esta explicación no era suficiente para sustentar la decisión de la Aduana tailandesa de rechazar el valor de transacción declarado por el importador y atribuir a la transacción un valor en aduana distinto.  Por consiguiente, se constató que sus decisiones de valoración definitivas no eran válidas con arreglo a las obligaciones establecidas en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana.  Concretamente el Grupo Especial también constató que la Aduana tailandesa no había “examinado” las circunstancias de la venta de conformidad con las obligaciones previstas en el párrafo 2 a) del artículo 1.

Filipinas adujo además que la Aduana tailandesa había aplicado el método de valoración deductivo, de manera incompatible con las obligaciones previstas en los artículos 5 y 7 para determinar el valor en aduana de los cigarrillos.  Filipinas también sostuvo que Tailandia había incumplido las obligaciones de procedimiento previstas en el artículo 10, de no revelar información confidencial, y en el artículo 16, de ofrecer una explicación de la determinación del valor en aduana definitivo.

El Grupo Especial constató que Tailandia no había aplicado el método de valoración alternativo que empleó en este caso (el método de valoración deductivo) de conformidad con los principios establecidos en los artículos 7 y 5. Tailandia intentó justificar su aplicación del método de valoración deductivo a los cigarrillos en cuestión, pero no logró rebatir el argumento de Filipinas de que la Aduana tailandesa no había solicitado al importador información adicional pertinente, como dispone el artículo 7 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana.  La Aduana tailandesa tampoco había deducido determinados gastos que deberían haberse deducido de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana.

Alegaciones de Filipinas en el marco del artículo III del GATT de 1994

Filipinas también impugnó varias medidas impuestas a los cigarrillos importados en el marco del sistema del IVA de Tailandia.  Adujo que Tailandia había determinado la base imponible (MRSP) a efectos del IVA sobre los cigarrillos importados de manera que el IVA aplicado a los cigarrillos importados era superior al aplicado a los cigarrillos nacionales similares, en infracción de la primera frase del párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994.  Filipinas alegó además que los cigarrillos importados también estaban sometidos a una carga en concepto de IVA superior a la aplicada a los cigarrillos nacionales similares, en infracción de la primera frase del párrafo 2 del artículo III, ya que la exención del IVA sólo se otorgaba a los revendedores de cigarrillos nacionales.  Según Filipinas, la carga fiscal superior impuesta a los revendedores de cigarrillos importados también entrañaba prescripciones administrativas adicionales para esos revendedores.

Tailandia adujo que al decidir la base imponible a efectos del IVA había aplicado una metodología general de la misma manera a los cigarrillos importados y a los nacionales.  Además, de acuerdo con la ley tailandesa, los revendedores de cigarrillos nacionales estaban exentos de la carga en concepto de IVA y de las prescripciones administrativas conexas.  Tailandia adujo que esta exención otorgada únicamente a los revendedores de cigarrillos nacionales no daba lugar a un impuesto superior, ya que los revendedores de cigarrillos importados recibían bonificaciones fiscales por las posibles obligaciones.

En los casos específicos en litigio en este asunto, el Grupo Especial concluyó que el Departamento de Impuestos Especiales de Tailandia se había apartado de su metodología general al determinar la base imponible a efectos del IVA aplicable a los cigarrillos importados, aplicando al mismo tiempo esa metodología a los cigarrillos nacionales.  Esto dio lugar a una tributación superior para los cigarrillos importados, de manera contraria a la primera frase del párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994.  Además, teniendo en cuenta la norma estricta prevista en la primera frase del párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994, el Grupo Especial constató que incluso la mera posibilidad de que los cigarrillos importados estuvieran sujetos a un impuesto interior superior al aplicado a los cigarrillos nacionales era incompatible con las obligaciones que corresponden a Tailandia en virtud de la primera frase del párrafo 2 del artículo III.  Por consiguiente, el Grupo Especial constató que estos aspectos concretos del sistema del IVA de Tailandia incumplían las obligaciones que corresponden a ese país en virtud de los párrafos 2 y 4 del artículo III del GATT de 1994.

Alegaciones de Filipinas en el marco del artículo X del GATT de 1994

Filipinas afirmó que Tailandia había incumplido varias obligaciones de debido proceso previstas en el artículo X del GATT de 1994 en relación con sus medidas aduaneras y fiscales.

En particular, Filipinas impugnó el sistema del Gobierno de Tailandia en virtud del cual determinados funcionarios del Gobierno eran miembros del Consejo de Administración del TTM, un fabricante de cigarrillos nacionales de propiedad estatal.  Según Filipinas, esto era incompatible con las obligaciones previstas en el párrafo 3 a) del artículo X de aplicar las medidas relativas a las cuestiones aduaneras de manera razonable e imparcial.  Filipinas alegó además que Tailandia había actuado de manera incompatible con el párrafo 3 a) del artículo X debido a las supuestas demoras irrazonables producidas en el procedimiento de revisión administrativa de los recursos interpuestos contra determinaciones aduaneras.  Filipinas adujo asimismo que las determinaciones del Departamento de Impuestos Especiales de Tailandia de la base imponible a efectos del IVA, así como el uso por ese Departamento de valores de garantía para calcular los impuestos especial, sanitario y de televisión, no eran uniformes, razonables ni imparciales, por lo que infringían el párrafo 3 a) del artículo X.

Por lo que respecta a las alegaciones de Filipinas en el marco del párrafo 3 a) del artículo X, el Grupo Especial concluyó que Filipinas no había demostrado que el nombramiento de funcionarios del Gobierno como miembros del Consejo de Administración del TTM constituyera una aplicación irrazonable y parcial de la legislación aduanera y fiscal de Tailandia en el sentido del párrafo 3 a) del artículo X.  Sin embargo, el Grupo Especial constató que Tailandia había actuado de manera incompatible con el párrafo 3 a) del artículo X debido a las demoras producidas en el procedimiento de revisión administrativa.  En cuanto a la alegación de Filipinas sobre el uso de valores de garantía para calcular los impuestos especial, sanitario y de televisión, el Grupo Especial concluyó que la utilización por el Gobierno de Tailandia del valor de garantía como base imponible y la inexistencia de un mecanismo de reembolso automático de estos impuestos se refieren a aspectos sustantivos de esas leyes y reglamentos y no a la manera que en que se les da efecto práctico.  En consecuencia, el Grupo Especial constató que la alegación formulada por Filipinas al amparo del párrafo 3 a) del artículo X con respecto a la aplicación de los impuestos especial, sanitario y de televisión tailandeses no se había sometido debidamente al Grupo Especial al amparo del párrafo 3 a) del artículo X.

Filipinas alegó además que Tailandia no había mantenido un tribunal o procedimiento independiente para la pronta revisión de las medidas administrativas relacionadas con cuestiones aduaneras, en particular las decisiones sobre el valor en aduana y sobre las garantías, de manera incompatible con las obligaciones previstas en el párrafo 3 b) del artículo X.  El Grupo Especial constató que Tailandia había infringido el párrafo 3 b) del artículo X al no mantener un tribunal independiente para la pronta revisión de las medidas administrativas en cuestión relativas a las cuestiones aduaneras.  El Grupo Especial constató asimismo que Tailandia había actuado de manera incompatible con el párrafo 3 b) del artículo X al no mantener o instituir tribunales o procedimientos de revisión independientes para la pronta revisión de las decisiones relativas a las garantías.

El Grupo Especial también coincidió con Filipinas en que Tailandia había infringido el párrafo 1 del artículo X al no publicar las leyes y reglamentos relativos a la determinación del IVA para los cigarrillos y a la liberación de las garantías impuestas en el procedimiento de valoración en aduana.

El Grupo Especial recomendó que el OSD pidiera a Tailandia que pusiera estas medidas incompatibles en conformidad con las obligaciones que le corresponden en virtud del GATT de 1994 y el Acuerdo sobre la OMC.  En relación con las constataciones que formuló con respecto a algunos de los Avisos de MRSP concretos en litigio, al Grupo Especial no le resultó totalmente claro si esos Avisos tendrían efectos sobre los Avisos de MRSP posteriores, y, de tenerlos, en qué medida.  En consecuencia, las recomendaciones del Grupo Especial con respecto a esos Avisos de MRSP sólo eran aplicables en la medida en que siguieran surtiendo efectos sobre los Avisos de MRSP posteriores.  Además, el Grupo Especial no formuló ninguna recomendación con respecto al Aviso de MRSP de diciembre de 2005 por cuanto era un hecho no controvertido que ese Aviso había expirado y no seguía existiendo a los efectos del párrafo 1 del artículo 19 del ESD.

El 3 de diciembre de 2010, Tailandia y Filipinas solicitaron al OSD que adoptara un proyecto de decisión por el que se prorroga hasta el 24 de febrero de 2011 el plazo de 60 días establecido en el párrafo 4 del artículo 16 del ESD.  En su reunión de 17 de diciembre de 2010, el OSD acordó que, previa petición de Tailandia o de Filipinas, el OSD adoptará, no más tarde del 24 de febrero de 2011, el informe del Grupo Especial, a menos que el OSD decida por consenso no hacerlo o Tailandia o Filipinas notifiquen al OSD su decisión de apelar de conformidad con el párrafo 4 del artículo 16 del ESD.

El 22 de febrero de 2011, Tailandia notificó al OSD su decisión de apelar ante el Órgano de Apelación con respecto a determinadas cuestiones de derecho e interpretación jurídica tratadas en el informe del Grupo Especial. El 21 de abril de 2011, la Presidenta del Órgano de Apelación informó al OSD de que, teniendo en cuenta el tiempo que se necesitaba para la finalización y traducción del informe, el Órgano de Apelación no podría distribuirlo dentro del plazo de 60 días.  Se estimaba que el informe se distribuiría a los Miembros de la OMC a más tardar el 17 de junio de 2011.

El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 17 de junio de 2011.

La apelación de Tailandia se limitaba a algunas de las constataciones formuladas por el Grupo Especial en relación con los párrafos 2 y 4 del artículo III y el párrafo 3 b) del artículo X del GATT de 1994.  El Órgano de Apelación confirmó las principales constataciones impugnadas por Tailandia en apelación.

El Órgano de Apelación confirmó la constatación del Grupo Especial de que Tailandia actúa de manera incompatible con lo dispuesto en la primera frase del párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994 al someter a los cigarrillos importados a impuestos interiores superiores a los aplicados a los cigarrillos nacionales similares.  La medida tailandesa en litigio consiste en la exención del pago del impuesto sobre el valor añadido (“IVA”) en favor de los revendedores de cigarrillos nacionales y la imposición del IVA a los revendedores de cigarrillos importados cuando éstos no cumplen las condiciones prescritas para obtener las bonificaciones por el impuesto sobre los insumos necesarias para obtener una carga nula en concepto de IVA.  El Órgano de Apelación coincidió con el Grupo Especial en que esa medida afecta a la obligación fiscal impuesta respectivamente a los productos importados y a los productos nacionales similares y rechazó, por consiguiente, la caracterización que Tailandia había hecho de la medida como “prescripciones administrativas”, así como el argumento de Tailandia de que la medida debería haberse examinado en el marco del párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994, y no en el del párrafo 2 de esa disposición.

El Órgano de Apelación confirmó asimismo la constatación del Grupo Especial de que Tailandia actúa de manera incompatible con el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994 al otorgar a los cigarrillos importados un trato menos favorable que el concedido a los cigarrillos nacionales similares.  La medida tailandesa en litigio consiste en la exención de tres conjuntos de prescripciones administrativas relacionadas con el IVA en favor de los revendedores de cigarrillos nacionales y la imposición de esas prescripciones a los revendedores de cigarrillos importados.  El Órgano de Apelación constató que el Grupo Especial había analizado correctamente esa medida y sus consecuencias en el mercado, y coincidió por tanto con el Grupo Especial en que esa medida otorga a los cigarrillos importados un trato menos favorable al imponer las prescripciones administrativas adicionales sólo a los revendedores de cigarrillos importados.  El Órgano de Apelación constató además que el Grupo Especial no había omitido respetar el debido proceso ni había incumplido el deber que le impone el artículo 11 del ESD al aceptar y utilizar la prueba, presentada por Filipinas en una fase avanzada del procedimiento del Grupo Especial, relativa a una de las prescripciones administrativas.  Debido a un error en la identificación por el Grupo Especial del fundamento de su constatación, el Órgano de Apelación revocó la constatación del Grupo Especial de que Tailandia no había satisfecho la carga de probar su defensa fundada en el apartado d) del artículo XX del GATT de 1994.  Al completar el análisis jurídico, sin embargo, el Órgano de Apelación constató, como lo había hecho el Grupo Especial, que Tailandia no había demostrado que las prescripciones administrativas en litigio estuvieran justificadas en virtud de esa disposición.

Por último, el Órgano de Apelación confirmó la constatación del Grupo Especial de que Tailandia actúa de manera incompatible con el párrafo 3 b) del artículo X del GATT de 1994 al no mantener o instituir tribunales o procedimientos independientes destinados a la pronta revisión de las decisiones relativas a las garantías aduaneras.  La Aduana tailandesa exige a los importadores prestar una garantía para poder obtener el levante de las mercancías de la Aduana en espera de la determinación definitiva del valor en aduana.  El Órgano de Apelación no vio error alguno en la conclusión del Grupo Especial de que el sistema de Tailandia destinado a la revisión de las garantías no cumple la obligación que establece el párrafo 3 b) del artículo X de asegurar la pronta revisión porque dicha revisión no es posible hasta que se haya adoptado la determinación definitiva del valor en aduana.

En su reunión de 15 de julio de 2011, el OSD adoptó el informe del Órgano de Apelación y el informe del Grupo Especial, modificado por el informe del Órgano de Apelación.

 

Plazo prudencial

El 11 de agosto de 2011, Tailandia informó al OSD de que se proponía aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD de manera que cumpliese sus obligaciones en el marco de la OMC y de que necesitaría un plazo prudencial para hacerlo.  El 23 de septiembre de 2011, Tailandia y Filipinas informaron al OSD de que habían fijado de común acuerdo el plazo prudencial para que Tailandia cumpliera las recomendaciones y resoluciones del OSD.  En lo que se refiere a las recomendaciones y resoluciones del OSD con respecto a los apartados b) y c) del párrafo 8.3 del informe del Grupo Especial, el plazo prudencial para el cumplimiento sería de 15 meses, por lo que expirará el 15 de octubre de 2012.  En lo que se refiere a las recomendaciones y resoluciones del OSD con respecto a las demás medidas, el plazo prudencial para el cumplimiento sería de 10 meses, por lo que expirará el 15 de mayo de 2012.

El 1º de junio de 2012, Filipinas y Tailandia notificaron al OSD el procedimiento acordado en virtud de los artículos 21 y 22 del ESD.

En la reunión del OSD celebrada el 28 de enero de 2013, Tailandia informó de que había completado los últimos trámites pendientes en su proceso de aplicación. Sin embargo, Filipinas discrepaba de que Tailandia hubiera aplicado plenamente las recomendaciones y resoluciones del OSD. En la reunión del OSD celebrada el 27 de febrero de 2013, Filipinas expresó preocupación por el hecho de que no se le había informado de ningún progreso en la resolución de las incompatibilidades con las normas de la OMC restantes y añadió que en breve adoptaría medidas adecuadas. En la reunión del OSD celebrada el 18 de junio de 2014, Tailandia informó de que no tenía que adoptar ninguna otra medida para aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD. Filipinas manifestó su desacuerdo y dijo que, en su opinión, Tailandia no había procedido al cumplimiento.

 

Procedimiento sobre el cumplimiento

El 4 de mayo de 2016, Filipinas solicitó la celebración de consultas de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, en relación con un desacuerdo sobre la aplicación por Tailandia de las recomendaciones y resoluciones del OSD en esta diferencia. El 29 de junio de 2016, Filipinas solicitó, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, el establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento. En su reunión de 21 de julio de 2016, el OSD convino en remitir al Grupo Especial inicial, de ser posible, la cuestión planteada por Filipinas. Australia, el Canadá, China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, el Japón y la Unión Europea se reservaron sus derechos como terceros. Hubo que establecer un grupo especial sobre el cumplimiento porque dos de los integrantes del Grupo Especial que entendió inicialmente en el asunto no podían actuar en el procedimiento sobre el cumplimiento. El 7 de diciembre de 2016, Filipinas solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El 16 de diciembre de 2016, el Director General estableció la composición del Grupo Especial.

El 15 de mayo de 2017, el Presidente del Grupo Especial sobre el cumplimiento informó al OSD de que el Grupo Especial sobre el cumplimiento preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes en el primer trimestre de 2018, de conformidad con el calendario adoptado después de consultar a las partes.

El 8 de noviembre de 2018, el Presidente del Grupo Especial sobre el cumplimiento informó al OSD de que el Grupo Especial había dado traslado de su informe definitivo a las partes el 12 de marzo de 2018, y que la distribución pública del informe estaba prevista inicialmente para el 25 de septiembre de 2018. En respuesta a una solicitud de Filipinas, la distribución del informe se aplazó hasta el 12 de noviembre de 2018.

El informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento se distribuyó a los Miembros el 12 de noviembre de 2018.

Medidas en litigio

Tras la adopción de las resoluciones y recomendaciones del OSD en el procedimiento inicial, Tailandia declaró que había adoptado diversas medidas para cumplir dichas resoluciones y recomendaciones. En su primer recurso al párrafo 5 del artículo 21 del ESD, Filipinas impugnó dos de las medidas destinadas a cumplir declaradas por Tailandia. Filipinas impugnó asimismo un conjunto de cargos penales presentados en enero de 2016 por el Ministerio Fiscal contra PM Tailandia alegando que PM Tailandia había declarado determinados valores en aduana por debajo del valor real. A continuación se describen esos tres conjuntos de medidas.

El Grupo Especial inicial constató que Tailandia actuó de manera incompatible con los apartados a) y b) del párrafo 3 del artículo X del GATT de 1994 a causa de los retrasos en los procedimientos de revisión administrativos ante la Junta de Apelación, en relación con las apelaciones pendientes relacionadas con la valoración en aduana. El 16 de noviembre de 2012, la Junta de Apelación emitió una resolución relativa a la valoración en aduana de 210 envíos de cigarrillos importados por PM Tailandia en 2002-2003, en los que la Junta rechazaba los valores de transacción declarados por PM Tailandia y determinaba un valor en aduana revisado más elevado para esas entradas. La Junta de Apelación comparó el índice de beneficios y gastos generales de la sucursal tailandesa de Philip Morris (Thailand) Limited (PMTL) con una horquilla media de los beneficios y gastos generales de la rama de producción (que la Junta de Apelación calculó sobre la base de los índices de cinco empresas); tras constatar que el índice de beneficios y gastos generales de PM Tailandia no estaba comprendido en esa horquilla, la Junta de Apelación concluyó que el precio pagado por PM Tailandia estuvo influido por la vinculación entre el comprador y el vendedor. Seguidamente, la Junta de Apelación procedió a determinar un valor en aduana más elevado utilizando el denominado método deductivo con arreglo al artículo 5 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana. Filipinas impugnó muchos aspectos de la propia resolución de la Junta de Apelación, y además alegó una serie de incumplimientos de procedimiento del Acuerdo sobre Valoración en Aduana.

La segunda categoría de medidas se refiere a una serie de cargos penales presentados en enero de 2016 por el Ministerio Fiscal contra PM Tailandia y siete de sus trabajadores. En los cargos se alega, usando como referencia el precio de venta de un operador exento de derechos, que PM Tailandia declaró por debajo del valor real el valor en aduana de 272 entradas de cigarrillos entre 2003 y 2006. Filipinas impugnó la esencia de los cargos al amparo del Acuerdo sobre Valoración en Aduana, así como una supuesta filtración de información confidencial de PMTL a los medios de comunicación el día siguiente a la presentación de los cargos.

La tercera categoría de medidas está relacionada con la administración del régimen del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de los cigarrillos por el Ministerio de Hacienda. De conformidad con dicho régimen, PM Tailandia está obligada a notificar el precio medio real de mercado de sus cigarrillos en Tailandia con objeto de determinar la base para calcular el IVA pagadero por esos cigarrillos. Filipinas impugnó esa obligación de notificación, incluidos los plazos obligatorios de notificación, así como la negativa del Gobierno a publicar una norma no escrita supuestamente seguida al aplicar esa obligación.

Alegaciones formuladas por Filipinas al amparo del Acuerdo sobre Valoración en Aduana

En relación con la resolución de la Junta de Apelación de 16 de noviembre de 2012, el Grupo Especial constató lo siguiente:

  1. que la Junta de Apelación actuó de manera incompatible con los párrafos 1 y 2 a) del artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana al rechazar los valores de transacción declarados por el importador sin una base válida; en particular constató que:
    1. la Junta de Apelación actuó de manera incompatible con la segunda frase del párrafo 2 a) del artículo 1, al no examinar debidamente las circunstancias de la venta de los cigarrillos a PM Tailandia, ya que su examen de las circunstancias de la venta no era adecuado para revelar si la vinculación entre PM Tailandia y el vendedor influyó en el precio pagado por PM Tailandia por los cigarrillos en cuestión; y
    2. la Junta de Apelación actuó de manera incompatible con la tercera frase del párrafo 2 a) del artículo 1, al no comunicar a PM Tailandia las razones para creer que la vinculación influyó en el precio y no dar a PM Tailandia oportunidad para contestar;
  2. que la Junta de Apelación actuó de manera incompatible con los incisos i), ii) y iv) del párrafo 1 a) del artículo 5 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana al aplicar el método deductivo para determinar un valor en aduana alternativo, y en particular al no deducir las cantidades adecuadas en concepto de beneficios y gastos generales, gastos de transporte e impuestos provinciales pagaderos;
  3. que la Junta de Apelación actuó de manera incompatible con el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana al no proporcionar en la resolución razones suficientes para su decisión; y
  4. que la Junta de Apelación actuó de manera incompatible con el artículo 16 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana al no explicar oportunamente cómo se había determinado el valor en aduana después de que el importador solicitase una explicación.

En relación con los cargos, el Grupo Especial constató lo siguiente:

  1. que los cargos eran incompatibles con los párrafos 1 y 2 a) del artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana porque rechazaban los valores de transacción declarados por el importador sin una base válida; en particular, constató que el fiscal que presentó los cargos actuó de manera incompatible con la segunda frase del párrafo 2 a) del artículo 1, al no hacer un examen de las circunstancias de la venta que fuese adecuado para revelar si la vinculación entre el importador y el vendedor influyó en el precio pagado por el importador;
  2. que los cargos eran incompatibles con el párrafo 1 a) del artículo 2, o, subsidiariamente, con el párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana, porque trataron indebidamente los precios de compra de un operador exento de derechos como valores de transacción de mercancías idénticas o similares; y
  3. que Filipinas no demostró que los funcionarios tailandeses fueran responsables de divulgar a los medios de comunicación los precios de importación de PM Tailandia, en contra de lo que establece el artículo 10 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana.

Alegaciones formuladas por Filipinas al amparo del GATT de 1994

En relación con la obligación de notificar el precio medio real de mercado de los cigarrillos a los efectos de determinar la base del IVA de los cigarrillos, el Grupo Especial concluyó lo siguiente:

  1. que Tailandia infringió el párrafo 1 del artículo X del GATT de 1994 al adoptar una resolución administrativa de aplicación general sin publicarla;
  2. que Tailandia infringió el párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994, porque administró las disposiciones de su Código de Recaudación Tributaria de manera no razonable al imponer a los importadores de cigarrillos un requisito de notificar el IVA de imposible cumplimiento, y que exponía a los importadores a posibles consecuencias si no lo cumplían; y
  3. que Tailandia infringió el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994, porque había circunstancias fácticas que permitían al productor tailandés de los productos nacionales similares establecer el precio de venta al por menor de sus cigarrillos, y de ese modo cumplir el requisito de notificación del IVA.

El 9 de enero de 2019, Tailandia notificó al OSD su decisión de apelar ante el Órgano de Apelación con respecto a determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas que figuraban en el informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento.

El 8 de marzo de 2019, después de que venciera el plazo de 60 días previsto en el párrafo 5 del artículo 17 del ESD, el Órgano de Apelación informó al OSD de que no podría distribuir su informe en esta apelación antes de que expirara ese plazo, ni dentro del plazo de 90 días previsto en el párrafo 5 del artículo 17 del ESD. El Órgano de Apelación hizo notar el volumen del expediente del Grupo Especial y las complejas cuestiones planteadas en la apelación. El Órgano de Apelación también señaló la acumulación de apelaciones pendientes en el Órgano de Apelación en ese momento y el hecho de que eran los tres mismos Miembros del Órgano de Apelación restantes los que entendían en todas las apelaciones presentadas desde el 1º de octubre de 2018. El Órgano de Apelación indicó que, como había hecho saber a los participantes, durante algún tiempo no se podría asignar a esta apelación el personal necesario, y agradeció la comprensión de los participantes. El Órgano de Apelación comunicó al OSD que informaría debidamente a los participantes tan pronto como supiera más exactamente cuándo podría la Sección programar la audiencia en esta apelación.

 

Procedimiento sobre el cumplimiento (segundo recurso de Filipinas)

El 4 de julio de 2017, Filipinas solicitó por segunda vez la celebración de consultas de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, en relación con un desacuerdo sobre la aplicación por Tailandia de las recomendaciones y resoluciones del OSD en esta diferencia. El segundo recurso al párrafo 5 del artículo 21 se refiere a medidas que Tailandia adoptó después de que tuvieran lugar las consultas solicitadas el 4 de mayo de 2016.

El 21 de febrero de 2018, Filipinas presentó una revisión de su segunda solicitud de celebración de consultas formulada el 4 de julio de 2017. Esta revisión reemplazó y sustituyó a la segunda solicitud de celebración de consultas. Además de las medidas incluidas en la segunda solicitud de celebración de consultas, la revisión de esta también abarca medidas adoptadas por Tailandia después del 4 de julio de 2017.

El 14 de marzo de 2018, Filipinas solicitó, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 21 del ESD, el establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento. En su reunión de 27 de marzo de 2018, el OSD convino en remitir al Grupo Especial inicial, de ser posible, la cuestión planteada por Filipinas. Australia, China, Colombia, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, la India, Indonesia, el Japón, Singapur y la Unión Europea se reservaron sus derechos de tercero. El 9 de mayo de 2018, se estableció un Grupo Especial sobre el cumplimiento integrado por los mismos miembros del Grupo Especial que entendió en el primer procedimiento sobre el cumplimiento.

El 30 de mayo de 2018, el Presidente del Grupo Especial sobre el cumplimiento informó al OSD de que, el 24 de mayo de 2018, el Grupo Especial sobre el cumplimiento había dado traslado de la resolución de procedimiento a las partes y a los terceros. El Presidente también comunicó al OSD que, tras consultar a las partes, el Grupo Especial había decidido informar al OSD del contenido de su resolución de procedimiento y había pedido que esta se distribuyera a los Miembros.

El 30 de noviembre de 2018, el Presidente del Grupo Especial sobre el cumplimiento informó al OSD de que el Grupo Especial sobre el cumplimiento preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes en abril de 2019, de conformidad con el calendario adoptado después de consultar a estas. El 12 de julio de 2019, el Presidente del Grupo Especial sobre el cumplimiento informó al OSD de que había dado traslado de su informe definitivo a las partes el 23 de abril de 2019 y de que su distribución pública estaba prevista inicialmente para el 29 de mayo de 2019. No obstante, en respuesta a una solicitud de Filipinas, el Grupo Especial accedió a aplazar la distribución del informe hasta el 12 de julio de 2019.

El informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento se distribuyó a los Miembros el 12 de julio de 2019.

Medidas en litigio

Después del traslado del informe del Grupo Especial a las partes en el primer recurso al párrafo 5 del artículo 21, Filipinas presentó un segundo recurso al párrafo 5 del artículo 21 para impugnar dos conjuntos de medidas adoptados por Tailandia en 2017.

La primera categoría de medidas guarda relación con un conjunto de cargos penales presentados en enero de 2017 por el Ministerio Público contra PM Tailandia y uno de sus antiguos empleados.

En los cargos se alega que PM Tailandia declaró valores en aduana inferiores a los reales respecto de 780 entradas de cigarrillos en 2002-2003.

La segunda categoría de medidas guarda relación con 1.052 avisos de determinación revisados que PM Tailandia recibió en noviembre de 2017 del Departamento de Aduanas de Tailandia, en los que se rechazaban los valores de transacción declarados de PM Tailandia, y se determinaban valores en aduana revisados, correspondientes a 1.052 entradas de cigarrillos importados durante el período 2001-2003 (los 1.052 avisos de determinación revisados).

Alegaciones formuladas por Filipinas al amparo del Acuerdo sobre Valoración en Aduana

Con respecto a los cargos de 2002-2003, el Grupo Especial constató lo siguiente:

  1. los cargos de 2002-2003 son incompatibles con el párrafo 1 del artículo 1 y/o la obligación sustantiva establecida en la segunda frase del párrafo 2 a) del artículo 1, porque el rechazo por el Ministerio Fiscal de los valores de transacción declarados de PM Tailandia sobre la base de información sobre precios y costos comunicada por PM Indonesia en los formularios CK‑21A constituye una omisión de la realización de un examen adecuado de las circunstancias de la venta y/o de una determinación adecuada del precio realmente pagado o por pagar;
  2. los cargos de 2002-2003 son incompatibles con el párrafo 1 del artículo 6 y/o el párrafo 1 del artículo 7 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana, porque el Ministerio Fiscal se basó indebidamente en información sobre precios y costos comunicada por PM Indonesia en los formularios CK‑21A para determinar el valor en aduana revisado de las mercancías importadas;
  3. el Ministerio Fiscal actuó de manera incompatible con la obligación de aplicar sucesivamente los métodos de valoración en aduana previstos en los artículos 2 a 7 inclusive del Acuerdo sobre Valoración en Aduana cuando determinó los valores en aduana revisados de las mercancías importadas de PM Tailandia; y
  4. el Ministerio Fiscal no incumplió la obligación de procedimiento establecida en la tercera frase del párrafo 2 a) del artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración en Aduana, porque antes de la formulación de los cargos de 2002-2003 el DSI ya había comunicado en forma suficiente las razones para creer que la vinculación entre PM Tailandia y PM Indonesia había influido en el precio, y PM Tailandia había contestado.

El Grupo Especial se abstuvo de formular constataciones sobre las alegaciones adicionales de Filipinas relativas a los 1.052 avisos de determinación revisados que PM Tailandia recibió en noviembre de 2017 del Departamento de Aduanas de Tailandia, porque la mayor parte de esos avisos, si no todos ellos, habían sido retirados antes de que el OSD estableciera el Grupo Especial; no había razón alguna para prever que las autoridades tailandesas reintrodujeran las mismas medidas o medidas esencialmente similares; y cualquier constatación adicional que hubiera formulado el Grupo Especial acerca de los avisos de determinación habría tenido un valor práctico limitado para la aplicación más allá de las otras constataciones formuladas por el Grupo Especial respecto de los cargos de 2002-2003.

El 9 de septiembre de 2019, Tailandia notificó al OSD su decisión de apelar ante el Órgano de Apelación con respecto a determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas que figuraban en el informe del Grupo Especial sobre el cumplimiento.

El 8 de noviembre de 2019, el Presidente del Órgano de Apelación informó al OSD de que no podría distribuir un informe sobre este asunto dentro del plazo prescrito de 90 días. El Presidente del Órgano de Apelación observó que había una acumulación de apelaciones pendientes, y el Órgano de Apelación las estaba examinando en el orden en que habían sido presentadas.

 

Procedimiento previsto en el artículo 22 del ESD (medidas correctivas)

El 12 de febrero de 2020, Filipinas solicitó la autorización del OSD para suspender concesiones u otras obligaciones en virtud del artículo 22.2 del ESD. El 26 de febrero de 2020, Tailandia solicitó al Presidente del OSD que distribuyera una comunicación en la que solicitara que la solicitud de Filipinas se suprimiera del orden del día de la reunión del OSD prevista para el 28 de febrero de 2020, porque esa solicitud era inadecuada. En la comunicación de Tailandia se explicaba que la solicitud infringía el acuerdo sobre la secuencia entre Tailandia y Filipinas en la presente diferencia y, en esa medida, esa solicitud se hizo fuera del plazo establecido en el artículo 22.6 del ESD. El 27 de febrero de 2020, Filipinas solicitó al Presidente del OSD que distribuyera una comunicación en la que respondiese a la de Tailandia. Filipinas reiteró la solicitud de que se incluyera en el orden del día de la reunión del OSD prevista para el 28 de febrero su solicitud de suspender concesiones u otras obligaciones de conformidad con el artículo 22.2 del ESD, aduciendo que estaba en conformidad con el acuerdo sobre la secuencia y el ESD. El 28 de febrero de 2020, Filipinas pidió al Presidente del OSD que distribuyera otra comunicación reiterando su solicitud al amparo del artículo 22.2, y oponiéndose a la posición de Tailandia según la cual el debate sobre esta cuestión debía suprimirse del orden del día de la reunión del OSD prevista para ese día. El 6 de marzo de 2020, Tailandia solicitó al Presidente del OSD que distribuyera la declaración que formuló en las reuniones del OSD celebradas los días 28 de febrero y 5 de marzo, en la que indicaba que la solicitud presentada por Filipinas al amparo del artículo 22.2 no debía ser examinada por el OSD. El 9 de marzo de 2020, Filipinas solicitó al Presidente del OSD que distribuyera la declaración que formuló en las reuniones del OSD celebradas los días 28 de febrero y 5 de marzo, en la que presentó formalmente su solicitud al amparo del artículo 22.2, a reserva de la disposición de Filipinas a suspender el examen de esta cuestión en espera de la celebración de nuevas consultas entre las partes, así como a escuchar las opiniones de otros Miembros, y a condición de que el OSD volviera a examinar y mantuviera este punto en el orden del día de la próxima y las siguientes reuniones, a fin de preservar todos los derechos y los recursos que correspondían a Filipinas. El 29 de junio de 2020, Filipinas solicitó al Presidente del OSD que distribuyera al OSD la declaración que formuló en la reunión del OSD de 29 de junio de 2020, en la que dio a conocer sus opiniones sobre las opciones de que disponía el OSD para atender su solicitud al amparo del artículo 22.2 y en la que expresó su disponibilidad a seguir participando en las consultas para encontrar una solución al asunto. El 3 de julio de 2020, Tailandia solicitó al Presidente del OSD que distribuyera al OSD la declaración que formuló en la reunión del OSD de 29 de junio de 2020, destacando sus opiniones sobre la inadecuación de aceptar la solicitud de Filipinas en virtud del artículo 22.2 y expresando su disponibilidad a seguir participando en las consultas para encontrar una solución al asunto. El 30 de julio de 2020, Filipinas y Tailandia solicitaron por separado al Presidente del OSD que distribuyera a los Miembros sus declaraciones formuladas en la reunión del OSD de 29 de julio de 2020, en las que reiteraron sus opiniones sobre el asunto. Los días 26 y 27 de octubre Filipinas y Tailandia, respectivamente, solicitaron por separado al Presidente del OSD que distribuyera a los Miembros sus declaraciones formuladas en la reunión del OSD de 26 de octubre de 2020, en las que reiteraron sus opiniones sobre el asunto.

El 21 de diciembre de 2020, en una comunicación dirigida al OSD y al Embajador George Mina, el Presidente del OSD adjuntó otra comunicación, de la delegación de Filipinas y la delegación de Tailandia, de fecha 18 de diciembre de 2020, que contenía un “Entendimiento entre Filipinas y Tailandia para emprender debates con la asistencia de un Facilitador a fin de progresar y resolver las cuestiones pendientes en relación con el asunto DS371”. El Presidente del OSD explicó que las partes le habían enviado dicha comunicación en su calidad de Presidente del OSD, con el ruego de que se distribuyera a los Miembros. Los días 31 de marzo de 2021 y 30 de junio de 2022, el Facilitador presentó al OSD un informe, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del Entendimiento de 18 de diciembre de 2020. En su informe más reciente, el Facilitador comunicó al OSD que las partes en la diferencia habían firmado, el 7 de junio de 2022, un “Entendimiento […] sobre los procedimientos acordados para una solución global de la diferencia Tailandia — Medidas aduaneras y fiscales sobre los cigarrillos procedentes de Filipinas”. A dicho informe del Facilitador se adjuntó una declaración conjunta de las partes relativa al Entendimiento de 7 de junio de 2022.

 

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