SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: China — Medidas que afectan a los servicios de información financiera y a los proveedores extranjeros de información financiera

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos.

El 3 de marzo de 2008, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con China con respecto a determinadas medidas que afectan a los servicios y proveedores de servicios de información financiera.

Los Estados Unidos formulan alegaciones contra una serie de medidas de China que afectan a los servicios de información financiera y a los proveedores extranjeros de servicios financieros en China. Esas medidas incluyen no menos de una docena de instrumentos jurídicos y administrativos que exigen que los proveedores extranjeros de información financiera suministren sus servicios a través de una entidad designada por la Agencia de Noticias Xinhua (“Xinhua”). Xinhua ha designado solamente a un agente, el Servicio de Información Económica de China (CEIS), que es una de sus empresas comerciales. Según los Estados Unidos, China prohíbe que los proveedores extranjeros de información financiera soliciten directamente suscripciones para sus servicios, exigiendo que la solicitud de suscripciones se realice a través de la entidad designada por Xinhua. También prohíbe que los usuarios de servicios de información financiera en China se suscriban directamente a los servicios suministrados por proveedores extranjeros. Además, para renovar sus licencias, China obliga a los proveedores extranjeros de información financiera a facilitar al Centro de Administración de la Información Exterior (FIAC), organismo de reglamentación encuadrado en el sistema de Xinhua, información pormenorizada y confidencial sobre sus servicios de información financiera, sobre sus clientes y sobre sus proveedores extranjeros. Los Estados Unidos sostienen que éstas y otras prescripciones y restricciones otorgan a los servicios y proveedores extranjeros de servicios de información financiera un trato menos favorable que el otorgado a los servicios y proveedores de servicios de información financiera de China, que no se ven afectados por estas prescripciones y restricciones.

Los Estados Unidos alegan asimismo que China está impidiendo que los proveedores extranjeros de servicios de información financiera establezcan en China una presencia comercial que no sea una oficina de representación limitada.

Los Estados Unidos consideran que las medidas en cuestión son incompatibles con diversas disposiciones del AGCS, el compromiso horizontal de statu quo que figura en la Lista de obligaciones de China en el marco del AGCS y el Protocolo de Adhesión de China.

El 14 de marzo de 2008, las Comunidades Europeas solicitaron ser asociadas a las consultas. Posteriormente, China informó al OSD de que había aceptado la solicitud de asociación a las consultas presentada por las Comunidades Europeas.

 

Retirada/terminación

El 4 de diciembre de 2008, China y los Estados Unidos informaron al OSD de que habían llegado a un acuerdo en relación con esta diferencia en forma de Memorándum de Entendimiento.

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