SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: China — Medidas que afectan a los servicios de información financiera y a los proveedores extranjeros de información financiera

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por el Canadá. 

El 20 de junio de 2008, el Canadá solicitó la celebración de consultas con China con respecto a medidas que afectaban a los servicios de información financiera y a los proveedores extranjeros de información financiera en China.

El Canadá formuló alegaciones contra varias medidas chinas que afectaban a los servicios de información financiera y a los proveedores extranjeros de servicios de información financiera en China. Esas medidas incluían no menos de una docena de instrumentos jurídicos y administrativos que exigían que los proveedores extranjeros de información financiera suministraran sus servicios a través de una entidad designada por la Agencia de Noticias Xinhua (“Xinhua”). Xinhua había designado solamente a un agente, el Servicio de Información Económica de China (CEIS), que era una de sus empresas comerciales. Según el Canadá, China prohibía que los proveedores extranjeros de información financiera ofertaran directamente suscripciones a sus servicios, exigiendo que la oferta de suscripciones se realizara a través de la entidad designada por Xinhua. También prohibía que los usuarios de servicios de información financiera en China se suscribieran directamente a los servicios suministrados por proveedores extranjeros. Además, para renovar sus licencias, China obligaba a los proveedores extranjeros de información financiera a facilitar al Centro de Administración de la Información Exterior (FIAC), organismo de reglamentación encuadrado en el sistema de Xinhua, información pormenorizada y confidencial sobre sus servicios de información financiera, sobre sus clientes y sobre sus proveedores extranjeros. El Canadá sostuvo que éstas y otras prescripciones y restricciones otorgaban a los servicios y proveedores extranjeros de servicios de información financiera un trato menos favorable que el otorgado a los servicios y proveedores de servicios de información financiera de China, que no se veían afectados por estas prescripciones y restricciones.

El Canadá alegó asimismo que China estaba impidiendo que los proveedores extranjeros de servicios de información financiera establecieran en China una presencia comercial que no fuera una oficina de representación limitada. En consecuencia, el Canadá consideraba que las medidas en litigio eran incompatibles con el artículo XVI, el artículo XVII y el artículo XVIII del AGCS, el compromiso horizontal de statu quo que figura en la Lista de obligaciones de China anexa al AGCS y el Protocolo de Adhesión de China.

El 2 de julio de 2008, los Estados Unidos solicitaron ser asociados a las consultas.

 

Retirada/terminación

El 4 de diciembre de 2008, China y el Canadá informaron al OSD de que habían llegado a un acuerdo en relación con esta diferencia en forma de Memorándum de Entendimiento.

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