SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: India — Determinados impuestos y otras medidas sobre los vinos y bebidas espirituosas importados

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por las Comunidades Europeas. 

El 22 de septiembre de 2008, las Comunidades Europeas solicitaron la celebración de consultas con la India con respecto a la tributación discriminatoria aplicada por los Estados indios de Maharashtra y Goa a los vinos y bebidas espirituosas embotellados importados, así como con respecto a las restricciones aplicadas por el Estado indio de Tamil Nadu a la venta al por menor. Las Comunidades Europeas consideran que estas medidas afectan desfavorablemente a las exportaciones de vinos y bebidas espirituosas de las Comunidades Europeas a la India.

Las Comunidades Europeas alegan que diversas medidas aplicadas por el Estado de Maharashtra a los vinos y bebidas espirituosas son incompatibles con los párrafos 2 y 4 del artículo III del GATT de 1994, así como con los párrafos 1 b) y 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC. Las Comunidades Europeas consideran que estas medidas también anulan o menoscaban las ventajas resultantes para ellas del GATT de 1994.

Las Comunidades Europeas alegan también que determinadas medidas aplicadas por el Estado de Goa a los vinos y bebidas espirituosas parecen ser incompatibles con el párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994 y anulan o menoscaban las ventajas resultantes para ellas de dicho Acuerdo.

Las Comunidades Europeas alegan además que diversos aspectos de la legislación de Tamil Nadu relativos a la importación, el transporte y la venta en el Estado de Tamil Nadu de vinos y bebidas espirituosas son incompatibles con las obligaciones que corresponden a la India en virtud del párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994 y anulan o menoscaban las ventajas resultantes para ellas de dicho Acuerdo.

El 2 de octubre de 2008, Australia solicitó ser asociada a las consultas. El 3 de octubre de 2008, los Estados Unidos solicitaron ser asociados a las consultas.

El 15 de diciembre de 2008, las Comunidades Europeas solicitaron la celebración de consultas complementarias con la India con respecto a la tributación discriminatoria aplicada por el Estado indio de Karnataka a los vinos embotellados importados. Las Comunidades Europeas consideran que estas medidas afectan desfavorablemente a las exportaciones de vinos y bebidas espirituosas (partidas 22.04, 22.05, 22.06 y 22.08 del Sistema Armonizado) de las Comunidades Europeas a la India.

Las Comunidades Europeas entienden que el Estado de Karnataka al parecer aplica el “derecho especial adicional” y el “derecho especial” de un modo que somete los vinos importados a impuestos interiores superiores a los que gravan los productos nacionales similares. Consideran que diversas medidas son incompatibles con el párrafo 2 del artículo III del GATT de 1994 y que estas medidas también anulan o menoscaban las ventajas resultantes para ellas del GATT de 1994.

Con respecto a cada una de las medidas mencionadas en su solicitud, las Comunidades Europeas señalan que la solicitud de celebración de consultas abarca también cualesquiera modificaciones, sustituciones, prórrogas, medidas de aplicación u otras medidas conexas. Las Comunidades Europeas se reservan el derecho de abordar, durante la celebración de las consultas, medidas y alegaciones adicionales en el marco de otras disposiciones del Acuerdo sobre la OMC con respecto a las cuestiones mencionadas.

El 23 de diciembre de 2008, los Estados Unidos solicitaron ser asociados a las consultas complementarias.

El 4 de mayo de 2009, las Comunidades Europeas solicitaron de nuevo la celebración de consultas complementarias con respecto a la tributación discriminatoria aplicada por el Estado indio de Andhra Pradesh a los vinos y bebidas espirituosas embotellados importados.  Estas medidas afectan desfavorablemente a las exportaciones de vinos y bebidas espirituosas (partidas 22.04, 22.05, 22.06 y 22.08 del Sistema Armonizado) de las Comunidades Europeas a la India.

El 15 de mayo de 2009, los Estados Unidos solicitaron ser asociados a las consultas complementarias.

El 16 de noviembre de 2009, las Comunidades Europeas solicitaron de nuevo la celebración de consultas complementarias con respecto a la tributación discriminatoria aplicada por el Territorio de la Capital Nacional de Delhi a los vinos y bebidas espirituosas embotellados importados, así como con respecto a las prácticas discriminatorias llevadas a cabo por las sociedades de propiedad estatal Andhra Pradesh Beverages Corporation y Tamil Nadu State Marketing Corporation Limited al suministrar y distribuir vinos y bebidas espirituosas.  Estas medidas afectan desfavorablemente a las exportaciones de vinos y bebidas espirituosas (partidas 22.04, 22.05, 22.06 y 22.08 del Sistema Armonizado) de las Comunidades Europeas a la India.

El 30 de noviembre de 2009, los Estados Unidos solicitaron ser asociados a las consultas complementarias.

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