SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubana

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por las Comunidades Europeas.

El 3 de mayo de 1996 las Comunidades Europeas solicitaron la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con la Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubana (LIBERTAD) de 1996 y otras disposiciones legislativas promulgadas por el Congreso de los Estados Unidos sobre sanciones comerciales contra Cuba. Las CE alegan que las restricciones comerciales que los Estados Unidos aplican a las mercancías de origen cubano, así como la posible denegación de visados y de entrada al territorio de los Estados Unidos a personas que no tengan la nacionalidad estadounidense, son incompatibles con las obligaciones de los Estados Unidos en aplicación del Acuerdo sobre la OMC. Se aducen infracciones de los artículos I, III, V, XI y XIII del GATT y de los artículos I, III, VI, XVI y XVII del AGCS. Las Comunidades Europeas alegan también que, aunque esas medidas de los Estados Unidos no lleguen a vulnerar disposiciones concretas del GATT o del AGCS, anulan o menoscaban las ventajas que esperaban obtener del GATT de 1994 y del AGCS e impiden la realización de los objetivos del GATT de 1994. Las Comunidades Europeas pidieron que se estableciese un grupo especial el 3 de octubre de 1996.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 20 de noviembre de 1996. El 25 de abril de 1997, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, a petición de las Comunidades Europeas, el Grupo Especial había suspendido sus trabajos.

 

Retirada/terminación

La decisión de establecimiento del Grupo Especial quedó sin efecto el 22 de abril de 1998, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 12 del artículo 12 del ESD.

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