SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Medidas que afectan a la importación de limones frescos

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Consultas

Reclamación presentada por la Argentina

El 3 de septiembre de 2012, la Argentina solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos con respecto a determinadas medidas que afectan a la importación de limones frescos de la región noroeste de la Argentina.

Las medidas concretas impugnadas por la Argentina son las siguientes:

i) una serie de medidas supuestamente mantenidas por los Estados Unidos durante los últimos 11 años, que, según aduce la Argentina, constituyen una prohibición de importar cítricos que afecta a los limones frescos originarios de la región noroeste de la Argentina;

ii) el hecho de que los Estados Unidos no aprueben la importación de limones frescos procedentes de la región noroeste de la Argentina;  y

iii) las supuestas demoras indebidas en los procedimientos de aprobación para la importación de limones frescos procedentes de la región noroeste de la Argentina.

La Argentina alega que las medidas impugnadas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • el párrafo 1 del artículo I, el párrafo 4 del artículo III, los párrafos 1 y 3 del artículo X y el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994;
     
  • el párrafo 1 del artículo 1, los párrafos 2 y 3 del artículo 2, los párrafos 1 y 3 del artículo 3, los párrafos 1, 2, 4 y 6 del artículo 5, el artículo 7 y el Anexo B, el artículo 8 y el Anexo C y el párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo MSF;  y
     
  • el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC.

El 6 de diciembre de 2012, la Argentina solicitó el establecimiento de un grupo especial.  En su reunión de 17 de diciembre de 2012, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

 

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