SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Pakistán — Investigaciones antidumping y en materia de derechos compensatorios sobre determinados productos de papel procedentes de Indonesia

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Indonesia.

El 27 de noviembre de 2013, Indonesia solicitó la celebración de consultas con el Pakistán con respecto a la continuación de determinadas investigaciones antidumping y en materia de derechos compensatorios sobre determinados productos de papel procedentes de Indonesia y con respecto a la omisión de ponerles fin oportunamente.

Indonesia alega que el Pakistán actuó de manera incompatible con las disposiciones siguientes:

  • el artículo 1, el párrafo 10 del artículo 5 y los párrafos 1 y 4 del artículo 18 del Acuerdo Antidumping;
     
  • el artículo 10, el párrafo 11 del artículo 11 y los párrafos 1 y 5 del artículo 32 del Acuerdo SMC; y
     
  • el artículo VI, los párrafos 1 y 3 a) del artículo X y el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994.

El 12 de mayo de 2014, Indonesia solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 23 de mayo de 2014, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

 

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