SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Investigación antidumping sobre las importaciones de tomates frescos o refrigerados procedentes de México

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

Véase también:

volver al principio

Situación actual 

 

volver al principio

Hechos fundamentales 

 

volver al principio

Documento más reciente

  

volver al principio

Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por México.

El 1º de julio de 1996, México solicitó que se celebrasen consultas con los Estados Unidos en relación con la investigación antidumping de las importaciones de tomates frescos o refrigerados procedentes de México con arreglo al párrafo 3 del artículo 17 del Acuerdo Antidumping. Se alegan infracciones de los artículos VI y X del GATT, así como de los artículos 2, 3, 5, 6 y del párrafo 1 del artículo 7 del Acuerdo Antidumping. México alega que debe tratarse la cuestión con carácter de urgencia, conforme a lo establecido en los párrafos 8 y 9 del artículo 4 del ESD.

 

Retirada/terminación

De los comunicados oficiales del Departamento de Comercio de los Estados Unidos se desprende que el asunto ha quedado resuelto.

Compartir


Seguir esta diferencia

  

Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.