SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: China — Medidas fiscales relativas a determinadas aeronaves de producción nacional

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos
El 8 de diciembre de 2015, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con China con respecto a medidas fiscales en relación con la venta de determinadas aeronaves de fabricación nacional en China.
Los Estados Unidos alegan que las medidas son incompatibles con:

  • los párrafos 2 y 4 del artículo III y el párrafo 1 del artículo X del GATT de 1994; y
     
  • los párrafos 2 C) 1 y 2 C) 2 de la Parte I del Protocolo de Adhesión de China, así como el párrafo 2 de la sección 1 de dicho Protocolo (en la medida en que incorpora el párrafo 334 del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de China).

El 18 de diciembre de 2015, el Canadá y la Unión Europea solicitaron ser asociados a las consultas. El 21 de diciembre de 2015, el Japón solicitó ser asociado a las consultas. Posteriormente, China informó al OSD de que había aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por el Canadá y la Unión Europea.

 

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