SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Colombia — Medidas relativas a los aguardientes importados

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por la Unión Europea

El 13 de enero de 2016, la Unión Europea solicitó la celebración de consultas con Colombia acerca de determinadas medidas relacionadas con el trato que otorga Colombia a nivel nacional y departamental a las bebidas alcohólicas importadas. Esas medidas supuestamente afectan desfavorablemente a las exportaciones de los aguardientes clasificados en la partida 22.08 del SA de la Unión Europea a Colombia.

La Unión Europea alega que las medidas son incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • Párrafos 1, 2 y 4 del artículo III, párrafo 3 a) del artículo X y párrafo 12 del artículo XXIV del GATT de 1994.

El 25 de enero de 2016, los Estados Unidos solicitaron ser asociados a las consultas. El 27 de enero de 2016, el Canadá solicitó ser asociado a las consultas. El 28 de enero de 2016, Panamá solicitó ser asociado a las consultas. Posteriormente, Colombia informó al OSD de que había aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por el Canadá y los Estados Unidos.

El 22 de agosto de 2016, la Unión Europea solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 5 de septiembre de 2016, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

En su reunión de 26 de septiembre de 2016, el OSD estableció un Grupo Especial. El Brasil, el Canadá, Chile, China, Corea, el Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Guatemala, la India, Kazajstán, México, Panamá y el Taipei Chino se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

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