SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: China — Derechos de exportación sobre determinadas materias primas

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos

El 13 de julio de 2016, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con China respecto de los derechos de exportación impuestos por China a varias formas de antimonio, cobalto, cobre, grafito, plomo, magnesia, talco, tantalio y estaño.

Los Estados Unidos alegan que las medidas parecen ser incompatibles con la siguiente disposición:

  • el párrafo 3 de la sección 11 de la Parte I del Protocolo de Adhesión de China.

Los Estados Unidos consideran asimismo que las medidas parecen anular o menoscabar las ventajas resultantes para los Estados Unidos, directa o indirectamente, del Protocolo de Adhesión de China.

El 19 de julio de 2016, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas complementarias con respecto a las supuestas restricciones impuestas a la exportación de varias formas de antimonio, cromo, indio, magnesia, talco y estaño. Los Estados Unidos alegan que las supuestas restricciones parecen ser incompatibles con el apartado A) 2) de la sección 2, el párrafo 1 de la sección 5 y el párrafo 3 de la sección 11 de la Parte I del Protocolo de Adhesión de China, así como el párrafo 2 de la sección 1 de dicho Protocolo (en la medida en que incorpora los párrafos 83, 84, 162 y 165 del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de China), y el párrafo 3 a) del artículo X y el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994. Los Estados Unidos consideran asimismo que las supuestas restricciones parecen también anular o menoscabar las ventajas que directa o indirectamente resultan para los Estados Unidos de los acuerdos citados.

El 25 de julio de 2016, México y la Unión Europea solicitaron ser asociados a las consultas. El 26 de julio de 2016, el Canadá solicitó ser asociado a las consultas. Posteriormente, China comunicó al OSD que había aceptado las solicitudes de sumarse a las consultas presentadas por el Canadá, México y la Unión Europea.

El 13 de octubre de 2016, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 26 de octubre de 2016, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

En su reunión de 8 de noviembre de 2016, el OSD estableció un grupo especial. El Brasil, Corea, el Canadá, la Federación de Rusia, la India, Indonesia, el Japón, Kazajstán, México, Noruega, Omán, Singapur, el Taipei Chino, la Unión Europea y Viet Nam se reservaron sus derechos como terceros.

 

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