SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
DS: Estados Unidos — Determinadas medidas relativas al sector de la energía renovable
El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.
Véase también:
Situación actual
volver al principio
Hechos fundamentales
volver al principio
Documento más reciente
volver al principio
Resumen de la diferencia hasta la fecha
El resumen que figura a continuación se actualizó el
Consultas
Reclamación presentada por la India
El 9 de septiembre de 2016, la India solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con determinadas medidas de los Estados Unidos relativas a prescripciones de contenido nacional y subvenciones establecidas por los gobiernos de los Estados de Washington, California, Montana, Massachusetts, Connecticut, Michigan, Delaware y Minnesota en el sector de la energía.
La India alegó que las medidas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:
- el párrafo 4 del artículo III y los párrafos 1 y 4 del artículo XVI del GATT de 1994;
- el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC; y
- los párrafos 1 b) y 2 del artículo 3, los apartados a y c) del artículo 5, los párrafos 3 a) y 3 c) del artículo 6 y el artículo 25 del Acuerdo SMC.
Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación
El 17 de enero de 2017, la India solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 20 de febrero de 2017, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 21 de marzo de 2017, el OSD estableció un Grupo Especial. Se reservaron sus derechos en calidad de terceros la Arabia Saudita, el Brasil, China, Corea, la Federación de Rusia, Indonesia, el Japón, Noruega, Singapur, Taipei Chino, Turquía y la Unión Europea.
El 11 de abril de 2018, la India solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 24 de abril de 2018.
El 11 de octubre de 2018, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, debido a la complejidad de la diferencia, el Grupo Especial preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes en el segundo semestre de 2019. El Presidente del Grupo Especial explicó que el informe se pondría a disposición del público después de haberse distribuido a los Miembros en los tres idiomas oficiales, y que la fecha de distribución dependía de la finalización de la traducción.
El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 27 de junio de 2019.
El Grupo Especial constató que las medidas en litigio eran incompatibles con el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994 puesto que otorgan una ventaja respecto del uso de productos nacionales, lo cual supone un trato menos favorable para los productos similares importados.
El Grupo Especial aplicó el principio de economía procesal con respecto a las alegaciones de la India al amparo de los párrafos 1 y 2 del artículo 2 del Acuerdo sobre las MIC y de los párrafos 1 b) y 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC.
El 15 de agosto de 2019, los Estados Unidos notificaron al OSD su decisión de apelar ante el Órgano de Apelación con respecto a determinadas cuestiones de derecho tratadas e interpretaciones jurídicas formuladas en el informe del Grupo Especial. El 20 de agosto de 2019, la India notificó al OSD su decisión de presentar una apelación cruzada.
El 14 de octubre de 2019, el Presidente del Órgano de Apelación informó al OSD de que, lamentablemente, el Órgano de Apelación no podría distribuir un informe sobre esta diferencia dentro del plazo prescrito de 90 días. El Presidente del Órgano de Apelación observó que había una acumulación de apelaciones pendientes, como bien era sabido, y el Órgano de Apelación las examinaba en el orden en que habían sido presentadas.
Solución mutuamente convenida
El 13 de julio de 2023, la India y los Estados Unidos notificaron al OSD, de conformidad con el artículo 3.6 del ESD, que habían llegado a una solución mutuamente convenida del asunto planteado en esta diferencia. En la misma comunicación, los Estados Unidos retiraron su notificación de una apelación presentada al OSD, y la India retiró su notificación de una apelación presentada al ODS, y las partes confirmaron su acuerdo en que el informe del grupo especial no podía ser adoptado por el OSD, puesto que mediante su solución mutuamente convenida se había puesto fin a la diferencia.
Compartir
Seguir esta diferencia
Si tiene problemas para visualizar esta página,
sírvase ponerse en contacto con [email protected], y proporcionar detalles sobre el sistema operativo y el navegador que está utilizando.