SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Rusia — Medidas que afectan al tráfico en tránsito

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Ucrania

El 14 de septiembre de 2016, Ucrania solicitó la celebración de consultas con la Federación de Rusia en relación con varias supuestas restricciones aplicables al tráfico procedente de Ucrania en tránsito por la Federación de Rusia hacia terceros países.

Ucrania alegó que las medidas parecen ser incompatibles con:

  • los párrafos 2, 3, 4 y 5 del artículo V, los párrafos 1, 2 y 3 a) del artículo X, el párrafo 1 del artículo XI y el párrafo 4 del artículo XVI del GATT de 1994; y
     
  • el párrafo 2 de la Parte I del Protocolo de Adhesión de la Federación de Rusia (en la medida en que incorpora los párrafos 1161, 1426 (primera frase), 1427 (primera y tercera frases) y 1428 del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de la Federación de Rusia).

El 29 de septiembre de 2016, la Unión Europea solicitó ser asociada a las consultas.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 9 de febrero de 2017, Ucrania solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 20 de febrero de 2017, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

En su reunión de 21 de marzo de 2017, el OSD estableció un Grupo Especial. Se reservaron sus derechos en calidad de terceros la Arabia Saudita, Australia, Bolivia, el Brasil, el Canadá, Chile, China, Corea, los Estados Unidos, la India, el Japón, Moldova, Noruega, el Paraguay, Singapur, Turquía y la Unión Europea.

El 22 de mayo de 2017, Ucrania solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El 6 de junio de 2017, el Director General estableció la composición del Grupo Especial.

El 17 de noviembre de 2017, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes a finales de 2018 a más tardar, de conformidad con el calendario adoptado tras consultar con las partes. El Presidente también informó al OSD de que el informe se pondría a disposición del público después de haberse distribuido a los Miembros en los tres idiomas oficiales, y de que la fecha de distribución dependía de la finalización de la traducción.

El 28 de septiembre de 2018, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, habida cuenta de la complejidad de las cuestiones jurídicas y fácticas de la diferencia, el Grupo Especial esperaba dar traslado de su informe definitivo a las partes en el primer trimestre de 2019. El Presidente recordó al OSD que el informe se pondría a disposición del público después de haberse distribuido a los Miembros en los tres idiomas oficiales, y de que la fecha de distribución dependía de la finalización de la traducción.

El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 5 de abril de 2019.

La diferencia se refería a las impugnaciones de Ucrania respecto de las prohibiciones y restricciones impuestas por la Federación de Rusia al tráfico en tránsito por carretera y por ferrocarril procedente de Ucrania, a través de Rusia y con destino a Kazajstán y la República Kirguisa que pase por Rusia, así como de la supuesta extensión de facto de estas prohibiciones y restricciones al tráfico en tránsito procedente de Ucrania con destino a Mongolia, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán (párrafo 7.1).

Ucrania alegó que estas medidas de tránsito son incompatibles con las obligaciones que corresponden a Rusia en virtud del artículo V (Libertad de tránsito) y el artículo X (Publicación y aplicación de los reglamentos comerciales) y con los compromisos conexos que figuran en el Protocolo de Adhesión de Rusia (párrafo 7.2). Rusia afirmó que las medidas estaban entre las que estimó necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad, y que aplicó en respuesta a la grave tensión internacional que se produjo en 2014 y que presentaba amenazas para los intereses esenciales de la seguridad de Rusia. Por tanto, Rusia invocó las disposiciones del inciso iii) del apartado b) del artículo XXI del GATT de 1994 y adujo que, en consecuencia, el Grupo Especial carecía de jurisdicción para examinar más a fondo el asunto (párrafos 7.3-7.4).

El Grupo Especial constató que los grupos especiales de la OMC tienen jurisdicción para examinar aspectos de la invocación por un Miembro del inciso iii) del apartado b) del artículo XXI, que Rusia había cumplido los requisitos necesarios para invocar el inciso iii) del apartado b) del artículo XXI en relación con las medidas en litigio y, en consecuencia, que las prohibiciones y restricciones al tránsito estaban abarcadas por el inciso iii) del apartado b) del artículo XXI del GATT de 1994.

Concretamente, el Grupo Especial constató que, si bien la parte introductoria del apartado b) del artículo XXI permite a un Miembro adoptar las medidas “que estime necesarias” para la protección de los intereses esenciales de su seguridad, esta discrecionalidad se limita a las circunstancias que estén objetivamente comprendidas en el alcance de los tres incisos del apartado b) del artículo XXI (véanse los párrafos 7.101 y 7.53-7.100). Por consiguiente, el Grupo Especial rechazó el argumento de Rusia relativo a la jurisdicción según el cual el inciso iii) del apartado b) del artículo XXI era totalmente “discrecional” (párrafos 7.102-7.104).

En cuanto al inciso iii) del apartado b) del artículo XXI, y sobre la base de las circunstancias particulares que afectaban a las relaciones entre Rusia y Ucrania, el Grupo Especial determinó, a partir de las pruebas que tenía ante sí, que la situación existente desde 2014 entre Ucrania y Rusia constituía una “grave tensión internacional” (párrafos 7.76 y 7.114-7.123). El Grupo Especial también determinó que las prohibiciones y restricciones al tránsito impugnadas se adoptaron en 2014 y 2016 y, por lo tanto, fueron “aplicadas … en [este] caso” de grave tensión de 2014 (párrafos 7.70 y 7.124-7.125). En consecuencia, el Grupo Especial constató que las medidas de Rusia fueron objetivamente “aplicadas … en caso de grave tensión internacional” en el sentido del inciso iii) del apartado b) del artículo XXI (véase el párrafo 7.126).

En cuanto a la discrecionalidad otorgada a un Miembro en virtud de lo dispuesto en la parte introductoria del apartado b) del artículo XXI, el Grupo Especial constató que en general podía entenderse que la expresión “intereses esenciales de … seguridad” se refería a los intereses relacionados con las funciones más fundamentales del Estado. El Grupo Especial observó que los intereses específicos en litigio dependerán de la situación particular y las percepciones del Estado en cuestión, y que cabe esperar que varíen en función de las circunstancias. Por estos motivos, el Grupo Especial sostuvo que en general se deja en manos de cada Miembro definir lo que estima que son los intereses esenciales de su seguridad (véanse los párrafos 7.130-7.131). Además, el Grupo Especial constató que el texto específico “que estime” significa que corresponde al propio Miembro decidir sobre la “necesidad” de sus medidas para la protección de los intereses esenciales de su seguridad (véanse los párrafos 7.146-7.147).

Dicho esto, el Grupo Especial consideró que las obligaciones generales de un Miembro de interpretar y aplicar el inciso iii) del apartado b) del artículo XXI de buena fe significaba que los grupos especiales de la OMC podían examinar i) si había alguna prueba que indicase que la designación por el Miembro de los intereses esenciales de su seguridad no se había hecho de buena fe, y ii) si las medidas impugnadas “no [eran] implausibles” como medidas para proteger esos intereses esenciales de seguridad (véanse los párrafos 7.132-7.135 y 7.138-7.139). En consecuencia, el Grupo Especial consideró lo siguiente:

  • La grave tensión de 2014 que se decía que amenazaba los intereses esenciales de seguridad de Rusia se acercaba mucho al “núcleo duro” de una guerra o un conflicto armado. En estas circunstancias, el Grupo Especial se mostró convencido de la veracidad de la designación por Rusia de los intereses esenciales de su seguridad (párrafos 7.136-7.137).
  • Las prohibiciones y restricciones al tránsito impugnadas no estaban tan alejadas, o desligadas, de la grave tensión de 2014 que resultase inverosímil que Rusia hubiese aplicado estas medidas para la protección de los intereses esenciales de su seguridad derivados de la grave tensión de 2014 (párrafos 7.140-7.145).

El Grupo Especial también explicó que en el inciso iii) del apartado b) del artículo XXI se reconoce que una guerra o una grave tensión internacional “supone un cambio fundamental de las circunstancias que altera radicalmente el marco fáctico en que ha de evaluarse la compatibilidad de las medidas en litigio con las normas de la OMC”. A diferencia de las evaluaciones de si las medidas están abarcadas por las excepciones previstas en el artículo XX, una evaluación de las medidas en el marco del inciso iii) del apartado b) del artículo XXI no necesita una determinación previa de que las medidas serían incompatibles con las normas de la OMC si se hubiesen aplicado en “tiempos normales” (párrafo 7.108). Por lo tanto, el Grupo Especial consideró que, una vez que había constatado que las medidas en litigio estaban comprendidas en su mandato y que Ucrania había demostrado su existencia, el “siguiente paso más lógico” era determinar si estaban abarcadas por el inciso iii) del apartado b) del artículo XXI del GATT de 1994 (párrafo 7.109).

Sin embargo, el Grupo Especial reconoció que, si sus constataciones sobre la invocación por Rusia del inciso iii) del apartado b) del artículo XXI fueran revocadas en caso de apelación, tal vez el Órgano de Apelación tuviera que completar el análisis (párrafo 7.154). A este respecto, el Grupo Especial concluyó que, si las medidas se hubieran adoptado en tiempos normales, es decir, si no se hubiesen aplicado en un “caso de grave tensión internacional” (y no hubiesen cumplido las demás condiciones del apartado b) del artículo XXI), Ucrania habría acreditado prima facie que las medidas en litigio eran incompatibles con i) la primera o la segunda frase del párrafo 2 del artículo V del GATT de 1994, o ambas, y ii) los compromisos conexos que figuran en el párrafo 1161 del informe del Grupo de Trabajo sobre Rusia (véanse los párrafos 7.166-7.184, 7.189-7.196 y 7.239-7.240). El Grupo Especial no consideró necesario abordar las alegaciones de infracción de las otras disposiciones del artículo V y artículo X del GATT de 1994 o los otros compromisos que figuran en el Protocolo de Adhesión de Rusia formuladas por Ucrania (véanse los párrafos 7.197-7.201).

En su reunión de 26 de abril de 2019, el OSD adoptó el informe del Grupo Especial.

 

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