SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Medidas compensatorias sobre productos planos de acero laminados en frío y en caliente procedentes del Brasil

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por el Brasil

El 11 de noviembre de 2016 el Brasil solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con la imposición por los Estados Unidos de determinadas medidas compensatorias con respecto a los productos planos de acero laminado en caliente y en frío procedentes del Brasil, así como determinados aspectos de las investigaciones en que se basan esas medidas.

El Brasil adujo que las medidas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • El artículo 1, el artículo 2, el artículo 10, los párrafos 2, 3, 4 y 9 del artículo 11, los párrafos 3, 5 y 7 del artículo 12, el artículo 14, el artículo 15, el artículo 16, el artículo 17, el artículo 19, los párrafos 3 y 4 del artículo 19 y el párrafo 1 del artículo 32 y los Anexos II y III del Acuerdo SMC; y
      
  • el artículo VI del GATT de 1994.

 

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