SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: China — Contingentes arancelarios aplicables a determinados productos agropecuarios

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos.

El 15 de diciembre de 2016, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con China con respecto a la administración que hace China de sus contingentes arancelarios, incluidos los contingentes para el trigo, el arroz de grano corto y medio, el arroz de grano largo y el maíz.

Los Estados Unidos alegaron que las medidas parecían ser incompatibles con:

  • el párrafo 3 a) del artículo X, el párrafo 1 del artículo XI, y el párrafo 3 b) del artículo XIII del GATT de 1994; y
     
  • el párrafo 2 de la sección 1 de la Parte I del Protocolo de Adhesión de China (que incorpora el párrafo 116 del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de China).

El 22 de diciembre de 2016, Australia y la Unión Europea solicitaron ser asociados a las consultas. El 29 de diciembre de 2016, el Canadá y Tailandia solicitaron ser asociados a las consultas.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 18 de agosto de 2017, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 31 de agosto de 2017, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

En su reunión de 22 de septiembre de 2017, el OSD estableció un Grupo Especial. Australia, el Brasil, el Canadá, Corea, el Ecuador, la Federación de Rusia, Guatemala, la India, Indonesia, el Japón, Kazajstán, Noruega, Singapur, el Taipei Chino, Ucrania, la Unión Europea y Viet Nam se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

El 1º de febrero de 2018, los Estados Unidos solicitaron al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El 12 de febrero de 2018, el Director General estableció la composición del Grupo Especial.

El 9 de agosto de 2018, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial estimaba que daría traslado de su informe definitivo a las partes en el segundo trimestre de 2019, de conformidad con el calendario adoptado tras consultar con estas. El Presidente también informó al OSD de que el informe se pondría a disposición del público una vez se distribuyera a los Miembros en los tres idiomas oficiales, y de que la fecha de distribución dependería de la finalización de la traducción.

El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 18 de abril de 2019.

Esta diferencia se refiere a la administración que hace China de sus contingentes arancelarios de trigo, arroz y maíz. Los Estados Unidos impugnaron varios aspectos específicos de la administración que hace China de los contingentes arancelarios: i) los criterios básicos de admisibilidad para beneficiarse de asignaciones de contingentes arancelarios, ii) los principios de asignación de las cuantías de contingentes arancelarios y los procedimientos de reasignación de las cuantías de contingentes arancelarios no utilizadas que son devueltas, iii) el proceso de solicitud de observaciones del público sobre determinada información proporcionada por los solicitantes, iv) la administración de las partes de los contingentes arancelarios reservadas a las empresas comerciales del Estado y a las empresas comerciales no estatales, v) el aviso público dado en relación con la asignación, la devolución y la reasignación de los contingentes arancelarios, y vi) las prescripciones relativas a la utilización del trigo, el arroz y el maíz importados en el marco de las asignaciones de contingentes arancelarios.

Los Estados Unidos formularon alegaciones al amparo de varias obligaciones establecidas en el párrafo 116 del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de China. Los Estados Unidos también formularon alegaciones al amparo del párrafo 3 a) del artículo X, el párrafo 1 del artículo XI y el párrafo 3 b) del artículo XIII del GATT de 1994.

Constataciones del Grupo Especial

Con respecto a las alegaciones de los Estados Unidos al amparo del párrafo 116 del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de China, el Grupo Especial evaluó la administración que hace China de los contingentes arancelarios con arreglo a lo establecido en sus instrumentos jurídicos, así como determinadas prácticas explicadas por China a lo largo del procedimiento.

En primer lugar, el Grupo Especial formuló constataciones sobre los aspectos específicos impugnados de la administración que hace China de los contingentes arancelarios. En particular, constató lo siguiente:

  • los criterios básicos de admisibilidad son incompatibles con las obligaciones de administrar los contingentes arancelarios de forma transparente, previsible y equitativa y de administrar los contingentes arancelarios utilizando prescripciones claramente especificadas;
  • los principios de asignación son incompatibles con las obligaciones de administrar los contingentes arancelarios de forma transparente, previsible y equitativa y de administrar los contingentes arancelarios utilizando procedimientos administrativos claramente especificados;
  • los procedimientos de reasignación son incompatibles con la obligación de administrar los contingentes arancelarios utilizando procedimientos administrativos claramente especificados;
  • el proceso de consulta pública es incompatible con las obligaciones de administrar los contingentes arancelarios de forma transparente, previsible y equitativa y de administrar los contingentes arancelarios utilizando procedimientos administrativos claramente especificados;
  • la administración de las partes de los contingentes arancelarios de trigo, arroz y maíz reservadas a las empresas comerciales del Estado y a las empresas comerciales no estatales es incompatible con las obligaciones de administrar los contingentes arancelarios de forma transparente, previsible y equitativa, de administrar los contingentes arancelarios utilizando procedimientos administrativos claramente especificados y de administrar los contingentes arancelarios de una manera que no inhiba la utilización de cada contingente arancelario;
  • los Estados Unidos no han demostrado que el alcance del aviso público dado en relación con la asignación, la devolución y la reasignación de los contingentes arancelarios de trigo, arroz y maíz sea incompatible con las obligaciones de administrar los contingentes arancelarios de forma transparente y previsible y de administrar los contingentes arancelarios de una manera que no inhiba la utilización de cada contingente arancelario;
  • las prescripciones relativas a la utilización en el caso del trigo y el maíz importados en el marco de las asignaciones de contingentes arancelarios son incompatibles con las obligaciones de administrar los contingentes arancelarios de forma previsible, de administrar los contingentes arancelarios utilizando procedimientos administrativos claramente especificados y de administrar los contingentes arancelarios de una manera que no inhiba la utilización de cada contingente arancelario; y
  • los Estados Unidos no han demostrado que la prescripción relativa a la utilización en el caso del arroz importado en el marco de las asignaciones de contingentes arancelarios sea incompatible con la obligación de administrar los contingentes arancelarios de una manera que no inhiba la utilización de cada contingente.

Sobre la base de esas constataciones individuales de infracción, el Grupo Especial también concluyó que la administración que hace China de los contingentes arancelarios, en su conjunto, es incompatible con las obligaciones de administrar los contingentes arancelarios de forma transparente, previsible y equitativa, de administrar los contingentes arancelarios utilizando prescripciones y procedimientos administrativos claramente especificados y de administrar los contingentes arancelarios de una manera que no inhiba la utilización de cada contingente arancelario.

Respecto de la alegación formulada por los Estados Unidos al amparo del párrafo 3 b) del artículo XIII del GATT de 1994, el Grupo Especial constató que esa disposición exige dar aviso público de las cuantías totales de contingentes arancelarios disponibles para su asignación y cualesquiera cambios sobrevenidos en estas, no dar aviso público de las cuantías totales de contingentes arancelarios efectivamente asignadas y cualesquiera cambios sobrevenidos en estas, como aducían los Estados Unidos. En consecuencia, el Grupo Especial rechazó la alegación de los Estados Unidos.

Con respecto a las alegaciones formuladas por los Estados Unidos al amparo del párrafo 3 a) del artículo X y el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994, el Grupo Especial no consideró necesario formular constataciones para hallar una solución positiva a la diferencia, dadas las constataciones de incompatibilidad que formuló en el marco del párrafo 116 del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión de China.

En su reunión de 28 de mayo de 2019, el OSD adoptó el informe del Grupo Especial.

 

Plazo prudencial

El 24 de junio de 2019, China informó al OSD de que tenía la intención de aplicar las recomendaciones y resoluciones del OSD de manera compatible con las obligaciones que le corresponden en el marco de la OMC, y de que necesitaría un plazo prudencial para hacerlo.

El 9 de julio de 2019, los Estados Unidos y China informaron al OSD de que habían acordado que el plazo prudencial para la aplicación por China de las recomendaciones y resoluciones del OSD expiraría el 31 de diciembre de 2019. El 16 de enero de 2020, los Estados Unidos y China informaron al OSD de que habían acordado prorrogar el plazo prudencial de modo que expirase el 29 de febrero de 2020. Los días 27 de marzo de 2020, 1 de junio de 2020, 19 de octubre de 2020, 13 de noviembre de 2020, 8 de enero de 2021 y 8 de abril de 2021, los Estados Unidos y China informaron al OSD de que habían acordado nuevamente prorrogar el plazo prudencial de modo que expirase el 29 de mayo de 2020, el 8 de octubre de 2020, el 9 de noviembre de 2020, el 31 de diciembre de 2020, el 31 de marzo de 2021 y el 29 de junio de 2021, respectivamente.

 

Procedimiento previsto en el artículo 22 del ESD (medidas correctivas)

El 15 de julio de 2021, los Estados Unidos solicitaron la autorización del OSD para suspender concesiones u otras obligaciones en virtud del artículo 22.2 del ESD basándose en que China no había puesto sus medidas en conformidad con las obligaciones que le correspondían en el marco de la OMC dentro del plazo prudencial. El 23 de julio de 2021, China se opuso de conformidad con el artículo 22.6 del ESD al nivel de suspensión de concesiones propuesto por los Estados Unidos. La cuestión planteada por China se sometió a arbitraje de conformidad con el artículo 22.6 del ESD.

 

Procedimiento sobre el cumplimiento

El 15 de julio de 2021, China solicitó el establecimiento de un grupo especial sobre el cumplimiento. En su reunión de 26 de julio de 2021, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

En su reunión de 30 de agosto de 2021, el OSD estableció un Grupo Especial sobre el cumplimiento. Australia, el Brasil, el Canadá, la Federación de Rusia, Guatemala, la India, el Japón, el Reino Unido, el Taipei Chino, Turquía, la Unión Europea y Viet Nam se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

 

 

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