SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Unión Europea — Medidas antidumping sobre determinados productos planos de acero laminados en frío procedentes de Rusia

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por la Federación de Rusia

El 27 de enero de 2017, la Federación de Rusia solicitó la celebración de consultas con la Unión Europea con respecto a las medidas antidumping impuestas por la Unión Europea sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la Federación de Rusia.

La Federación de Rusia alegó que las medidas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • el artículo 1, los párrafos 1, 2, 3 y 4 del artículo 2, los párrafos 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 3, los párrafos 2, 3 y 8 del artículo 5, los párrafos 1, 2, 5, 8, 9 y 13 del artículo 6, los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 9, el párrafo 6 del artículo 10, el párrafo 2 del artículo 12, el párrafo 1 del artículo 18 y los párrafos 1, 2, 3, 5, 6 y 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping; y
     
  • el artículo VI del GATT de 1994.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 13 de marzo de 2019, la Federación de Rusia solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 11 de abril de 2019, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

En su reunión de 26 de abril de 2019, el OSD estableció un Grupo Especial. La Arabia Saudita, China, Corea, los Estados Unidos, la India, el Japón y Ucrania se reservaron sus derechos como terceros.

El 6 de marzo de 2020, la Federación de Rusia solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 16 de marzo de 2020.

El 22 de octubre de 2020, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, a la vista de la decisión del Grupo Especial, previa consulta con las partes, de aplazar la primera reunión sustantiva del Grupo Especial con las partes y los terceros debido a las vigentes restricciones a los viajes derivadas de la pandemia mundial de COVID-19, y teniendo en cuenta la complejidad de esta diferencia, el Grupo Especial no preveía dar traslado de su informe definitivo antes del segundo semestre de 2021. El Presidente informó al OSD de que el informe se pondría a disposición del público después de haberse distribuido a los Miembros en los tres idiomas oficiales, y de que la fecha de distribución dependía de la finalización de la traducción. El 21 de diciembre de 2021, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, a la luz de las vigentes restricciones a los viajes derivadas de la pandemia mundial de COVID-19 y del acuerdo de las partes de celebrar reuniones sustantivas presenciales con el Grupo Especial en la OMC, el Grupo Especial había decidido, tras consultar a las partes, volver a aplazar la primera reunión sustantiva con las partes y los terceros. Además, el Presidente indicó que, en consecuencia, y teniendo en cuenta la complejidad de esta diferencia, el Grupo Especial no esperaba dar traslado de su informe definitivo antes del segundo semestre de 2022.

El 28 de marzo de 2022, el Presidente del grupo especial informó al OSD de que el grupo especial había accedido a la solicitud de la Federación de Rusia de 18 de marzo de 2022, con respecto a la cual la Unión Europea no había formulado ninguna observación, de que el grupo especial suspendiera sus actuaciones, de conformidad con el artículo 12.12 del ESD, por un período indefinido. El Presidente indicó que la suspensión de los trabajos del grupo especial era efectiva desde el 28 de marzo de 2022. El Presidente señaló que, de conformidad con el artículo 12.12, si los trabajos del grupo especial han estado suspendidos durante más de 12 meses, quedará sin efecto la decisión de establecer el grupo especial. El 31 de marzo de 2023, el Presidente del grupo especial informó al OSD de que, atendiendo a una solicitud de la Federación de Rusia de fecha 9 de marzo de 2023, el grupo especial había reanudado sus trabajos desde el 22 de marzo de 2023.

El 13 de julio de 2023, el Presidente del grupo especial informó al OSD de que el grupo especial había accedido a la solicitud de la Federación de Rusia de 16 de junio de 2023, con respecto a la cual la Unión Europea no había formulado ninguna observación específica, de que el grupo especial volviera a suspender sus actuaciones, de conformidad con el artículo 12.12 del ESD. El Presidente indicó que la suspensión de los trabajos del grupo especial era efectiva desde el 13 de julio de 2023. El Presidente señaló que, de conformidad con el artículo 12.12, si los trabajos del grupo especial han estado suspendidos durante más de 12 meses, quedará sin efecto la decisión de establecer el grupo especial.

 

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