SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Canadá — Medidas relativas al comercio de aeronaves comerciales

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por el Brasil

El 8 de febrero de 2017, el Brasil solicitó la celebración de consultas con el Canadá respecto de medidas relativas al comercio de aeronaves comerciales.

El Brasil alegó que las medidas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • los párrafos 1 a), 1 b) y 2 del artículo 3; el apartado c) del artículo 5; y los párrafos 3 a), 3 b), 3 c), 4 y 5 del artículo 6 del Acuerdo SMC.

El 23 de febrero de 2017, el Japón solicitó ser asociado a las consultas. El 24 de febrero de 2017, los Estados Unidos y la Unión Europea solicitaron ser asociados a las consultas.

Posteriormente, el Canadá informó al OSD de que había aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por los Estados Unidos, el Japón y la Unión Europea.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 18 de agosto de 2017, el Brasil solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 31 de agosto de 2017, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

En su reunión de 29 de septiembre de 2017, el OSD estableció un Grupo Especial. China, los Estados Unidos, la Federación de Rusia, el Japón, Singapur y la Unión Europea se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

De conformidad con el párrafo 4 del Anexo V (relativo a los procedimientos para la obtención de la información relativa al perjuicio grave) del Acuerdo SMC, en su reunión de 25 de octubre de 2017, el OSD acordó designar al Sr. Hanspeter Tschaeni como representante para facilitar el proceso de acopio de información.

El 24 de octubre de 2017, el Canadá solicitó al Facilitador del Anexo V, Sr. Hanspeter Tschaeni, que suspendiese los procedimientos del Anexo V hasta que el Grupo Especial emitiese una resolución preliminar sobre la solicitud del Canadá de que el Grupo Especial constatase que determinados aspectos de la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el Brasil no cumplen los requisitos del párrafo 2 del artículo 6 del ESD. El 25 de octubre de 2017, el Brasil comunicó al Facilitador del Anexo V que discrepaba de la suspensión de los procedimientos del Anexo V propuesta y que respondería a la solicitud de resolución preliminar presentada por el Canadá una vez se estableciese la composición del Grupo Especial. El 4 de abril de 2018, el Facilitador del Anexo V informó al OSD que, tras celebrar consultas con las partes, y habida cuenta de las circunstancias que explicaba en su comunicación, le resultaba imposible cumplir su función.

El 29 de enero de 2018, el Brasil solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El 6 de febrero de 2018, el Director General Adjunto, actuando en lugar del Director General, procedió a establecer la composición del Grupo Especial.

El 17 de abril de 2018, el Presidente del Grupo Especial solicitó a la Presidenta del OSD que distribuyese a los Miembros su resolución preliminar relativa a la supuesta incompatibilidad de determinados aspectos de la solicitud de establecimiento de un grupo especial presentada por el Brasil con los requisitos del párrafo 2 del artículo 6 del ESD. El Presidente del Grupo Especial indicó que había distribuido su resolución preliminar a las partes y los terceros el 9 de abril de 2018.

El 18 de junio de 2018, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, debido a la complejidad de la diferencia, el Grupo Especial preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes en el segundo semestre de 2019. El Presidente también informó al OSD de que el informe se pondría a disposición del público después de haberse distribuido a los Miembros en los tres idiomas oficiales, y de que la fecha de distribución dependía de la finalización de la traducción.

El 24 de septiembre de 2018, con arreglo al párrafo 2(5) del Procedimiento de trabajo del Grupo Especial, el Presidente del Grupo Especial solicitó al OSD mediante comunicaciones separadas que distribuyese a los Miembros: i) los cinco calendarios parciales adoptados por el Grupo Especial entre marzo y septiembre de 2018; ii) el Procedimiento de trabajo adoptado por el Grupo Especial el 9 de marzo de 2018; y iii) el Procedimiento de trabajo adicional para la protección de la información comercial confidencial y la información sumamente sensible, adoptado por el Grupo Especial el 27 de julio de 2018. El 5 de febrero de 2019, el Presidente del Grupo Especial solicitó al OSD mediante comunicaciones separadas que notificase a los Miembros los cambios introducidos en el calendario parcial a raíz de una solicitud conjunta de las partes, así como los cambios introducidos en el Procedimiento de trabajo adicional para la protección de la información comercial confidencial y la información comercial sumamente sensible.

A raíz de la dimisión del Presidente del Grupo Especial, el Director General Adjunto, actuando en lugar del Director General, sustituyó al Presidente y nombró a un nuevo integrante del Grupo Especial, en respuesta a una solicitud conjunta formulada por las partes el 25 de abril de 2019.

El 10 de octubre de 2019, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, en vista de las modificaciones introducidas en el calendario correspondiente a esta diferencia en respuesta a peticiones de las partes y considerando la complejidad de la diferencia, el Grupo Especial preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes durante el segundo semestre de 2020. El Presidente reiteró que el informe no estaría a disposición del público hasta después de haberse distribuido a los Miembros en los tres idiomas oficiales y que la fecha de distribución dependía de la finalización de la traducción.

El 25 de noviembre de 2019, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, en respuesta a la solicitud del Brasil de 7 de noviembre de 2019, a la que el Canadá se había opuesto el 12 de noviembre de 2019, el Grupo Especial había acordado suspender sus trabajos en esta diferencia, de conformidad con el artículo 12.12 del ESD, hasta el 15 de abril de 2020. El 14 de abril de 2020, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial había aceptado la solicitud del Brasil de 9 de abril de 2020, a la que el Canadá no se había opuesto, de que se prorrogara la suspensión de los trabajos del Grupo Especial hasta el 4 de noviembre de 2020, debido a las medidas que se estaban adoptando en respuesta a la crisis provocada por la COVID-19. El Presidente señaló que el mandato del Grupo Especial expiraría 12 meses después de la suspensión de sus trabajos. El 3 de noviembre de 2020, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial había aceptado una solicitud adicional presentada por el Brasil el 29 de octubre de 2020, a la que el Canadá no se había opuesto, de que se prorrogara la suspensión de los trabajos del Grupo Especial hasta el 23 de noviembre de 2020.

El 29 de mayo de 2020, el Brasil y el Canadá informaron al OSD de que habían convenido en el Procedimiento de arbitraje de conformidad con el artículo 25 del ESD en esta diferencia. El Brasil y el Canadá iniciaron este procedimiento con el fin de hacer efectiva la comunicación JOB/DSB/1/Add.12 (“Procedimiento Arbitral Multipartito de Apelación Provisional de conformidad con el artículo 25 del ESD (el mecanismo)”) y con el objetivo de establecer un marco para que un árbitro resuelva cualquier apelación respecto de cualquier informe definitivo del Grupo Especial emitido en esta diferencia.

El 26 de noviembre de 2020, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial había reanudado sus trabajos el 23 de noviembre de 2020 y de que, habida cuenta de la suspensión de sus trabajos y de la magnitud y la complejidad de la diferencia, no esperaba poder completar su labor antes del tercer trimestre de 2021.

 

Retiro/terminación

El 18 de febrero de 2021, el Brasil solicitó al Presidente del OSD que distribuyera una comunicación en la que el Brasil notificaba al OSD su decisión de retirar su reclamación y solicitaba por lo tanto que el Grupo Especial suspendiese indefinidamente sus trabajos, de conformidad con el artículo 12.12 del ESD. El Brasil informó al OSD de que mantenía la opinión de que las medidas impugnadas en esa diferencia eran incompatibles con varias disposiciones del Acuerdo SMC, tal como se exponía en su solicitud de establecimiento de un grupo especial, y que dicha notificación se entendía sin perjuicio del derecho del Brasil a impugnar esas medidas en un futuro procedimiento de solución de diferencias de la OMC.

 

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