SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Medidas compensatorias relativas a determinados tubos y tuberías (Turquía)

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Turquía

El 8 de marzo de 2017, Turquía solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con las medidas compensatorias impuestas por este país a determinados tipos de tubos y tuberías procedentes de Turquía.

Turquía alegó que las medidas parecían ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • el párrafo 1 b) del artículo 1, el párrafo 1 c) del artículo 2, el párrafo 4 del artículo 2, el artículo 10, el párrafo 7 del artículo 12, el apartado d) del artículo 14, el párrafo 3 del artículo 15, el párrafo 4 del artículo 19, y el párrafo 1 del artículo 32 del Acuerdo SMC; y
     
  • el párrafo 3 del artículo VI del GATT de 1994.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 11 de mayo de 2017, Turquía solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 22 de mayo de 2017, el OSD aplazó el establecimiento de un grupo especial.

En su reunión de 19 de junio de 2017, el OSD estableció un Grupo Especial. La Arabia Saudita, el Brasil, el Canadá, China, Corea, los Emiratos Árabes Unidos, la Federación de Rusia, el Japón, Kazajstán, México, y la Unión Europea se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

El 4 de septiembre de 2017, Turquía solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 14 de septiembre de 2017.

El 6 de marzo de 2018, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el comienzo de los trabajos del Grupo Especial se había retrasado al no haber juristas disponibles en la Secretaría. El Presidente informó asimismo al OSD de que esperaba dar traslado de su informe definitivo a las partes en el segundo semestre de 2018. El Presidente también informó al OSD de que el informe se pondría a disposición del público después de haberse distribuido a los Miembros en los tres idiomas oficiales, y de que la fecha de distribución dependía de la finalización de la traducción.

El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 18 de diciembre de 2018.

Esta diferencia se refiere a las medidas en materia de derechos compensatorios que los Estados Unidos impusieron sobre las importaciones turcas de determinados artículos tubulares para campos petrolíferos (OCTG), tubos soldados (WLP), tubos y tuberías soldados de acero al carbono de sección rectangular y paredes gruesas (HWRP) y tubos de acero al carbono soldados de sección circular (CWP). Turquía también cuestionó la compatibilidad con las normas de la OMC de determinadas supuestas prácticas del Departamento de Comercio de los Estados Unidos (USDOC) y la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (USITC).

Determinaciones sobre la condición de organismo público

Esta ha sido la primera diferencia en la que se ha examinado la cuestión de si una autoridad puede, de conformidad con el párrafo 1 a) 1) del artículo 1 del Acuerdo SMC, establecer que una entidad es un organismo público mediante el establecimiento de una “cadena” de control gubernamental que atribuya las acciones de esa entidad al Gobierno. El Grupo Especial aceptó, como cuestión de derecho, que una autoridad investigadora podía formular una determinación sobre la condición de organismo público sobre la base de una “cadena” de control gubernamental de ese tipo. Sin embargo, el Grupo Especial consideró que el USDOC no había establecido, como cuestión de hecho, que la participación gubernamental en el fondo de pensiones de las fuerzas armadas turcas, Ordu Yardimlasma Kurumu (OYAK) proporcionara una base para establecer que dos productores turcos de acero laminado en caliente, propiedad de OYAK y controlados por este, fueran organismos públicos. El Grupo Especial se abstuvo de examinar la alegación separada de Turquía de que el USDOC había determinado que el fondo de pensiones turco OYAK era él mismo un organismo público y que dicha determinación era incompatible con el párrafo 1 a) 1) del artículo 1 del Acuerdo SMC.

Alegaciones en relación con la determinación de la existencia de beneficio en el procedimiento relativo a los OCTG

Turquía planteó alegaciones sobre las medidas “en sí mismas” y en su aplicación en relación con una supuesta práctica seguida por el USDOC, consistente en rechazar sistemáticamente los precios internos como punto de referencia al evaluar si un bien se proporciona por una remuneración inferior a la adecuada, exclusivamente sobre la base del control gubernamental de una parte sustancial o de la mayoría del mercado. En cuanto a la alegación de Turquía sobre la medida “en sí misma”, el Grupo Especial constató que no había pruebas suficientes de la existencia de la supuesta práctica y rechazó la alegación de Turquía. Por otra parte, el Grupo Especial se abstuvo de formular constataciones respecto de la alegación de Turquía sobre la medida en su aplicación, y constató que la determinación definitiva sobre la existencia de beneficio relativa a los OCTG impugnada ya no surtía efectos jurídicos en el momento del establecimiento del Grupo Especial.

Determinaciones de especificidad

Turquía alegó que el USDOC había actuado de manera incompatible con los párrafos 1 c) y 4 del artículo 2 del Acuerdo SMC en cada uno de los procedimientos impugnados, porque en cada caso, el USDOC no tuvo en cuenta el grado de diversificación de las actividades económicas en Turquía ni evaluó debidamente el período durante el que se había aplicado el supuesto programa de subvenciones relativo al suministro de acero laminado en caliente. El Grupo Especial confirmó las alegaciones de Turquía.

Recurso a los hechos de que se tenía conocimiento

Turquía alegó que la selección por el USDOC de los hechos de que se tenía conocimiento en las investigaciones relativas a los OCTG, los WLP y los HWRP era incompatible con el párrafo 7 del artículo 12 del Acuerdo SMC. En cada una de las investigaciones, el Grupo Especial constató que el USDOC no había realizado un proceso de razonamiento y evaluación al seleccionar los hechos que pudieran servir de “sustituto razonable” de la información necesaria faltante.

Evaluación acumulativa de los efectos perjudiciales

Turquía también planteó alegaciones sobre las medidas “en sí mismas” y en su aplicación al amparo del párrafo 3 del artículo 15 del Acuerdo SMC, en relación con la evaluación acumulativa de los efectos de las importaciones subvencionadas al evaluar el daño en las investigaciones iniciales y los exámenes por extinción. El Grupo Especial confirmó las alegaciones de Turquía de que la USITC sigue una práctica de evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones subvencionadas y los de las importaciones objeto de dumping no subvencionadas procedentes de todos los países en las investigaciones iniciales, si las solicitudes se presentaron en la misma fecha y si tales importaciones compiten entre sí y con el producto nacional similar en los Estados Unidos. Sin embargo, el Grupo Especial rechazó que las prescripciones del párrafo 3 del artículo 15 se apliquen en el contexto de las determinaciones de la probabilidad de daño, y desestimó las alegaciones de Turquía relativas a los exámenes por extinción.

Otras alegaciones

El Grupo Especial constató infracciones consiguientes del artículo 10 y el párrafo 1 del artículo 32 del Acuerdo SMC, y aplicó el principio de economía procesal con respecto a las alegaciones de Turquía de que el USDOC había actuado de manera incompatible con el párrafo 4 del artículo 19 del Acuerdo SMC y el párrafo 3 del artículo VI del GATT de 1994.

El 25 de enero de 2019, los Estados Unidos notificaron al OSD su decisión de apelar ante el Órgano de Apelación con respecto a determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas que figuraban en el informe del Grupo Especial. El 30 de enero de 2019, Turquía notificó al OSD su decisión de presentar una apelación cruzada.

El 25 de marzo de 2019, después de que venciera el plazo de 60 días previsto en el párrafo 5 del artículo 17 del ESD, el Órgano de Apelación informó al OSD de que no podría distribuir su informe en esta apelación antes de que expirara ese plazo, ni dentro del plazo de 90 días previsto en el párrafo 5 del artículo 17 del ESD. El Órgano de Apelación hizo notar el volumen del expediente del Grupo Especial y las complejas cuestiones planteadas en la apelación. El Órgano de Apelación también señaló la acumulación de apelaciones pendientes en el Órgano de Apelación en ese momento y el hecho de que eran los tres mismos Miembros del Órgano de Apelación restantes los que entendían en todas las apelaciones presentadas desde el 1º de octubre de 2018. El Órgano de Apelación indicó que, como había hecho saber a los participantes, durante algún tiempo no se podría asignar a esta apelación el personal necesario, y agradeció la comprensión de los participantes. El Órgano de Apelación comunicó al OSD que informaría debidamente a los participantes tan pronto como supiera más exactamente cuándo podría la Sección programar la audiencia en esta apelación.

 

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