SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Éstados-Unidos — Medidas antidumping sobre los filetes de pescado procedentes de Viet nam

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Viet Nam

El 8 de enero de 2018, Viet Nam solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con determinadas medidas antidumping sobre los filetes de pescado procedentes de Viet Nam y otros instrumentos jurídicos de los Estados Unidos.

Viet Nam alegó que las medidas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • el artículo 1, los párrafos 1, 4 y 4.2 del artículo 2, el artículo 6, el artículo 9, el artículo 11, el párrafo 6 i) del artículo 17 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping;
     
  • el párrafo 1 del artículo I, los párrafos 1 y 2 del artículo VI y el párrafo 3 a) del artículo X del GATT de 1994;
     
  • el párrafo 7 del artículo 3, el párrafo 1 del artículo 19 y los párrafos 1, 3 y 5 del artículo 21 del ESD;
     
  • el párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC; y
     
  • el Protocolo de Adhesión de Viet Nam.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 8 de junio de 2018, Viet Nam solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 22 de junio de 2018, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

En su reunión de 20 de julio de 2018, el OSD estableció un Grupo Especial. El Canadá, China, Egipto, la Federación de Rusia, la India, el Japón, Malasia, Singapur, Tailandia y la Unión Europea se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

El 22 de noviembre de 2018, Viet Nam solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El 30 de noviembre de 2018, el Director General así lo hizo.

El 10 de mayo de 2019, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial preveía dar traslado de su informe definitivo a las partes a principios de diciembre de 2019. En su comunicación, el Presidente también informó al OSD de que el informe estaría a disposición del público una vez se hubiera distribuido a los Miembros en los tres idiomas oficiales, y de que la fecha de distribución dependía de la finalización de la traducción. El 3 de febrero de 2020, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, debido a las complejidades de fondo y de procedimiento de esta diferencia, el Grupo Especial esperaba concluir su labor en febrero de 2020. En su comunicación, el Presidente del Grupo Especial indicó que el Grupo Especial preveía una fecha de distribución estimada en el primer trimestre de 2020. El 4 de junio de 2020, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el Grupo Especial había dado traslado de un informe definitivo a las partes el 7 de febrero de 2020, de conformidad con el calendario adoptado después de celebrar consultas con las partes. El Presidente informó también al OSD de que la distribución pública del informe estaba prevista inicialmente para el 17 de marzo de 2020, pero que, debido a la pandemia de COVID-19, el informe no se había distribuido todavía.

El Presidente del grupo especial informó al OSD de varias solicitudes conjuntas de las partes a fin de que el grupo especial pospusiera la emisión de su informe definitivo. En su comunicación más reciente, de fecha 14 de febrero de 2024, el Presidente del grupo especial informó al OSD de que el grupo especial había aceptado una solicitud conjunta adicional de las partes para aplazar la distribución de su informe definitivo hasta el 16 de mayo de 2024.

 

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