SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: México — Medidas en materia de legislación aduanera

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por las Comunidades Europeas.

El 27 de agosto de 1996 las CE solicitaron la celebración de consultas con México respecto de la Ley de Aduanas mexicana. Las CE alegaban que México aplicaba el valor c.i.f. como base de la valoración en aduana de las importaciones procedentes de países no signatarios del TLCAN, mientras que aplicaba el valor f.o.b. a las importaciones procedentes de los países signatarios del TLCAN. Se alegaba infracción del apartado b) del párrafo 5 del artículo XXIV del GATT.

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