SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: India — Medidas relacionadas con la exportación

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por los Estados Unidos

El 14 de marzo de 2018, los Estados Unidos solicitaron la celebración de consultas con la India respecto de determinadas supuestas medidas de subvención a la exportación.

Los Estados Unidos alegaron que las medidas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • los párrafos 1 a) y 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC.

El 23 de marzo de 2018, el Canadá y la Unión Europea solicitaron ser asociados a las consultas.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 17 de mayo de 2018, los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial.

En su reunión de 28 de mayo de 2018, el OSD estableció un Grupo Especial. El Brasil, el Canadá, China, Corea, Egipto, la Federación de Rusia, el Japón, Kazajstán, Sri Lanka, Tailandia, el Taipei Chino y la Unión Europea se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

El 16 de julio de 2018, los Estados Unidos solicitaron al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El 23 de julio de 2018, el Director General procedió a establecer la composición del Grupo Especial.

El 3 de diciembre de 2018, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que el comienzo de los trabajos del Grupo Especial se había retrasado como consecuencia de la falta de recursos disponibles en la Secretaría, y que el Grupo Especial no esperaba dar traslado de su informe definitivo a las partes antes del segundo trimestre de 2019.

El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 31 de octubre de 2019.

Antecedentes de hecho

Esta diferencia se refiere a la impugnación por los Estados Unidos de las supuestas subvenciones a la exportación concedidas por la India en el marco de cinco conjuntos de medidas: el Programa de Establecimientos Orientados a la Exportación, el Programa de Parques Tecnológicos de Equipos Electrónicos y el Programa de Parques Biotecnológicos (Programas EOU/EHTP/BTP); el Programa de Bienes de Capital para Fomentar las Exportaciones (EPCG); el Programa de Zonas Económicas Especiales (SEZ); una compilación de estipulaciones en materia de derechos denominada en este procedimiento Programa de Importaciones en Franquicia Arancelaria destinado a los Exportadores (DFIS); y el Programa de Exportaciones de Mercancías de la India (MEIS).

Las supuestas subvenciones a la exportación concedidas en el marco de los Programas EOU/EHTP/BTP, el Programa EPCG, el Programa SEZ y el Programa DFIS consisten en exenciones o reducciones de derechos de aduana y otros impuestos. Las supuestas subvenciones a la exportación concedidas en el marco del Programa MEIS consisten en pagarés emitidos por el Gobierno (“títulos”) que pueden ser utilizados para pagar determinadas obligaciones contraídas con el Gobierno y son libremente transferibles.

Trato especial y diferenciado

La India adujo ante el Grupo Especial que las disposiciones sobre trato especial y diferenciado del artículo 27 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC) todavía la excluyen de la aplicación de la prohibición de las subvenciones a la exportación. Sin embargo, las partes no cuestionaron que la India hubiese dejado de estar comprendida en la disposición sobre trato especial y diferenciado en cuyo ámbito inicialmente estaba incluida (el párrafo 2 a) del artículo 27 y el apartado b) del Anexo VII), y el Grupo Especial constató que la India no puede acogerse a otro período de transición en virtud del párrafo 2 b) del artículo 27 una vez que ha dejado de estar comprendida en dicha disposición. Por lo tanto, el artículo 27 ya no excluye a la India de la aplicación de la prohibición de las subvenciones a la exportación ni del correspondiente procedimiento de solución de diferencias, previstos en los artículos 3 y 4 del Acuerdo SMC, respectivamente.

Constataciones sustantivas sobre las medidas in litigio

La India adujo asimismo que cuatro de los cinco programas en litigio (o sea, todos los programas impugnados salvo el Programa SEZ) están comprendidos en la nota 1 del Acuerdo SMC, que excluye de la definición de subvención, en determinadas condiciones, la exoneración o la remisión de los derechos o impuestos que graven un producto exportado. Por este motivo, el Grupo Especial rechazó las alegaciones de los Estados Unidos relativas a determinadas exenciones de derechos de aduana en el marco del Programa DFIS impugnadas, y a la exención de impuestos especiales al consumo en el marco de los Programas EOU/EHTP/BTP impugnada.

Sin embargo, el Grupo Especial constató que las restantes medidas de los cuatro programas no satisfacían las condiciones de la nota 1, leída junto con los párrafos pertinentes del Anexo I del Acuerdo SMC, en particular a causa de la naturaleza de los bienes que podían beneficiarse de las exenciones de derechos de aduana y, en el caso del Programa MEIS, a causa del diseño, la estructura y el funcionamiento de la medida, en su conjunto.

Con respecto a esas medidas, y a las exenciones y deducciones concedidas en el marco del Programa SEZ, en relación con las cuales no se invocó la nota 1, el Grupo Especial constató a continuación que los Estados Unidos habían establecido la existencia de una contribución financiera (en forma de condonación de ingresos, en el caso de las exenciones y deducciones de derechos y otros impuestos, y en forma de transferencia directa de fondos, en el caso de la concesión de títulos en el marco del Programa MEIS) mediante la cual se otorgaba un beneficio al receptor. Además, el Grupo Especial constató también que los Estados Unidos habían establecido que cada una de esas medidas estaban supeditadas de jure a los resultados de exportación. En consecuencia, el Grupo Especial concluyó que los Estados Unidos habían demostrado la existencia de subvenciones a la exportación prohibidas, incompatibles con los párrafos 1 a) y 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC.

La recomendación del Grupo Especial

El Grupo Especial recomendó que la India retirase las subvenciones prohibidas concedidas en el marco del Programa DFIS en un plazo de 90 días contados a partir de la adopción del informe; que retirase las subvenciones prohibidas concedidas en el marco de los Programas EOU/EHTP/BTP, el Programa EPCG y el Programa MEIS en un plazo de 120 días contados a partir de la adopción del informe; y que retirase las subvenciones prohibidas concedidas en el marco del Programa SEZ en un plazo de 180 días contados a partir de la adopción del informe.

El 19 de noviembre de 2019, la India notificó al OSD su decisión de apelar ante el Órgano de Apelación respecto de determinadas cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas que figuran en el informe del Grupo Especial.

 

Solución mutuamente convenida

El 13 de julio de 2023, la India y los Estados Unidos notificaron al OSD, de conformidad con el artículo 3.6 del ESD, que habían llegado a una solución mutuamente convenida del asunto planteado en esta diferencia. En la misma comunicación, la India retiró su notificación de una apelación presentada al OSD, y las partes confirmaron su acuerdo en que el informe del grupo especial no podía ser adoptado por el OSD, puesto que mediante su solución mutuamente convenida se había puesto fin a la diferencia.

 

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