SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Medidas arancelarias sobre determinados productos procedentes de China

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por China

El 4 de abril de 2018, China solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos acerca de determinadas medidas arancelarias sobre productos chinos que supuestamente se aplicarían mediante los artículos 301 a 310 de la Ley de Comercio Exterior de los Estados Unidos de 1974.

China alegó que las medidas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

  • el párrafo 1 del artículo I y los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo II del GATT de 1994; y
     
  • el artículo 23 del ESD.

El 13 de abril de 2018, los Estados Unidos solicitaron a la Presidenta del OSD que distribuyese a los Miembros una comunicación en la que indicaban su disposición a celebrar consultas con China, sin perjuicio de la opinión de los Estados Unidos de que la carta de China de fecha 4 de abril de 2018 no satisfacía las prescripciones del artículo 4 del ESD. El 25 de abril de 2018, China solicitó al Presidente del OSD que distribuyera a los Miembros una comunicación en respuesta a la comunicación de los Estados Unidos de 13 de abril de 2018. Si bien discrepaba de la opinión de los Estados Unidos de que la carta de China de 4 de abril de 2018 no satisfacía las prescripciones del artículo 4 del ESD, China indicaba que estaba dispuesta a concertar una fecha mutuamente conveniente para la celebración de las consultas dentro del ámbito de la solicitud de China.

El 6 de julio de 2018, China solicitó la celebración de consultas adicionales con la que complementaba su solicitud de celebración de consultas de 4 de abril de 2018. China hizo referencia a la publicación por los Estados Unidos, el 15 de junio de 2018, de una lista de productos originarios de China cuya importación estaría sujeta a un derecho ad valorem del 25% impuesto por los Estados Unidos desde el 6 de julio de 2018. China sostenía que estos derechos solo se aplicarían a productos chinos y excederían de los tipos consolidados de los Estados Unidos.

El 16 de julio de 2018, los Estados Unidos solicitaron a la Presidenta del OSD que distribuyera a los Miembros una comunicación en la que hacían referencia a la carta presentada por China el 6 de julio de 2018 como complemento de la solicitud de consultas de 4 de abril de 2018. Los Estados Unidos también aludían a determinados derechos adicionales impuestos por China a las importaciones de determinados productos de los Estados Unidos.

El 16 de julio de 2018, China solicitó la celebración de consultas adicionales con la que complementaba su solicitud inicial de celebración de consultas de 4 de abril de 2018 y su solicitud complementaria de 6 de julio de 2018. China hizo referencia a la publicación por los Estados Unidos, el 10 de julio de 2018, de una lista de productos originarios de China cuya importación estaría sujeta a un derecho ad valorem del 10% impuesto por los Estados Unidos. China sostenía que estos derechos solo se aplicarían a productos chinos y excederían de los tipos consolidados de los Estados Unidos.

El 26 de julio de 2018, los Estados Unidos solicitaron a la Presidenta del OSD que distribuyera a los Miembros una comunicación en la que hacían referencia a la carta presentada por China el 16 de julio de 2018 como complemento de su solicitud de celebración de consultas. Los Estados Unidos indicaban su disposición a celebrar consultas con China, sin perjuicio de la opinión de los Estados Unidos de que la carta de China de fecha 4 de abril de 2018 no satisfacía las prescripciones del artículo 4 del ESD. Los Estados Unidos también aludían a determinados derechos adicionales que China había anunciado que impondría a las importaciones de determinados productos de los Estados Unidos.

El 18 de septiembre de 2018, China solicitó la celebración de consultas adicionales con la que complementaba su solicitud inicial de celebración de consultas de 4 de abril de 2018 y sus solicitudes complementarias de 6 de julio y 16 de julio de 2018. En esta ocasión, China hizo referencia a la publicación por los Estados Unidos, el 17 de septiembre de 2018, de una lista de productos originarios de China que estarían sujetos a un derecho ad valorem del 10% desde el 24 de septiembre de 2018 y del 25% desde el 1º de enero de 2019. China sostenía que estos derechos solo se aplicarían a productos chinos y excederían de los tipos consolidados de los Estados Unidos.

El 28 de septiembre de 2018, los Estados Unidos solicitaron a la Presidenta del OSD que distribuyera a los Miembros una comunicación en la que hacían referencia a la solicitud complementaria de celebración de consultas presentada por China el 18 de septiembre de 2018. Los Estados Unidos indicaban su disposición a celebrar consultas con China y aludían a determinados derechos adicionales a las importaciones de productos de los Estados Unidos que China había anunciado el 18 de septiembre de 2018.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 6 de diciembre de 2018, China solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 18 de diciembre de 2018, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

En su reunión de 28 de enero de 2019, el OSD estableció el Grupo Especial. El Brasil, el Canadá, Corea, la Federación de Rusia, la India, Indonesia, el Japón, Kazajstán, Noruega, Nueva Zelandia, Singapur, el Taipei Chino, Ucrania y la Unión Europea se reservaron sus derechos como terceros.

El 24 de mayo de 2019, China solicitó al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial. El Director General estableció la composición del Grupo Especial el 3 de junio de 2019. A raíz de la dimisión de un miembro del Grupo Especial el 25 de septiembre de 2019, y atendiendo a una petición de China, el Director General nombró a un nuevo miembro del Grupo Especial el 17 de octubre de 2019.

El 9 de abril de 2020, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, basándose en el calendario acordado entre las partes y el Grupo Especial, el Grupo Especial esperaba dar traslado de su informe definitivo a las partes a más tardar a finales de junio de 2020. El Presidente informó al OSD de que el informe se pondría a disposición del público después de haberse distribuido a los Miembros en los tres idiomas oficiales, y de que la fecha de distribución dependía de la finalización de la traducción.

El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 15 de septiembre de 2020.

La diferencia se refiere a la impugnación por China de los derechos adicionales impuestos por los Estados Unidos sobre determinados productos procedentes de China. Los Estados Unidos impusieron estos derechos adicionales de conformidad con las constataciones hechas en un informe en el marco del artículo 301 en el que se examinaban las prácticas de China en materia de transferencia de tecnología, propiedad intelectual e innovación, que los Estados Unidos consideran políticas desleales y distorsionadoras de “robo”, apropiación indebida de tecnología, propiedad intelectual y secretos comerciales de los Estados Unidos “sancionados por el Estado”.

China impugnó ante el Grupo Especial:

  • los derechos adicionales del 25% impuestos en junio de 2018 sobre un primer grupo de productos con un valor comercial anual aproximado de USD 34.000 millones (lista 1); y
  • los derechos adicionales aplicados a un segundo grupo de productos con un valor comercial anual aproximado de USD 200.000 millones (lista 2), impuestos inicialmente en septiembre de 2018 a un tipo del 10% y elevados posteriormente en mayo de 2019 al 25%.

China alegó que estos derechos adicionales eran incompatibles con los artículos I.1 y II.1 a) y b) del GATT de 1994.

En respuesta, los Estados Unidos presentaron dos conjuntos principales de argumentos, a saber:

  • que, al entablar negociaciones bilaterales para abordar varias preocupaciones comerciales (incluidas algunas cuestiones abarcadas por la presente diferencia), las partes habían decidido resolver su diferencia fuera de la OMC y, por consiguiente, habían llegado a una “solución de la cuestión” en el sentido de la tercera frase del artículo 12.7 del ESD, por lo cual el Grupo Especial debía limitar su informe a una breve exposición de los hechos y una mención de que se ha llegado a un arreglo; y
  • que, en cualquier caso, los derechos adicionales estaban justificados, al amparo del artículo XX a) del GATT de 1994, como medidas necesarias para proteger la moral pública de los Estados Unidos. Los Estados Unidos adujeron que las leyes, políticas y prácticas de China examinadas en el informe pertinente en el marco del artículo 301 equivalían a “robo”, apropiación indebida de tecnología, propiedad intelectual y secretos comerciales de los Estados Unidos “sancionados por el Estado”, lo que infringía la moral pública reinante en los Estados Unidos.

Constataciones del Grupo Especial

El Grupo Especial reconoció que se estaba llevando a cabo un proceso bilateral entre China y los Estados Unidos. Sin embargo, también observó que ese proceso bilateral parecía ser paralelo a las actuaciones del Grupo Especial y no tenía por fin sustituirlas, al menos para China. El Grupo Especial constató que las partes no habían llegado a una solución de la cuestión en el sentido de la tercera frase del artículo 12.7 del ESD.

El Grupo Especial constató que los derechos adicionales impugnados eran prima facie incompatibles con el artículo I.1 del GATT de 1994, porque se aplicaban únicamente a los productos procedentes de China; y prima facie incompatibles con el artículo II del GATT de 1994, porque se aplicaban de manera que excedía de los tipos consolidados por los Estados Unidos en su Lista de concesiones.

Con respecto a la defensa de los Estados Unidos al amparo del artículo XX a) del GATT de 1994, el Grupo Especial adoptó un enfoque holístico al determinar si las medidas en litigio eran “necesarias para proteger la moral pública”. Ese enfoque conllevó una evaluación general basada en la interpretación que hizo el Grupo Especial de cada elemento del artículo XX a) y su aplicación a los hechos concretos de la presente diferencia. Sobre la base de este enfoque holístico, el Grupo Especial se abstuvo de llegar a conclusiones intermedias antes de completar todo el análisis de la cuestión de si los Estados Unidos podían demostrar que las medidas estaban justificadas provisionalmente.

Con respecto a la identificación del objetivo de moral pública invocado por los Estados Unidos, el Grupo Especial observó que las “normas de lo bueno y lo malo” invocadas por los Estados Unidos (incluidas las normas contra el robo, la apropiación indebida y la competencia desleal) podían, al menos a nivel conceptual, estar abarcadas por la expresión “moral pública” del artículo XX a).

Por lo que se refiere a la necesidad de las medidas, el Grupo Especial centró su análisis en la explicación que dieron los Estados Unidos de la manera en que las medidas específicas que decidieron imponer, es decir, los derechos adicionales sobre una amplia gama de productos seleccionados procedentes de China, contribuían al objetivo de moral pública invocado. El Grupo Especial orientó su indagación a tratar de identificar el nexo entre las medidas que los Estados Unidos habían elegido y sus preocupaciones de moral pública, a fin de informar el examen de la cuestión de si las medidas contribuían, y de qué manera, a proteger la moral pública en el sentido del artículo XX a), y de si podía por tanto demostrarse que eran “necesarias” para ello.

En cuanto a la imposición de derechos adicionales a los productos de la lista 1, el Grupo Especial constató que los Estados Unidos no habían proporcionado una explicación que demostrara una relación auténtica de fines a medios entre la imposición de derechos adicionales a esos productos y el objetivo de moral pública invocado por los Estados Unidos. En particular, el Grupo Especial constató que los Estados Unidos no habían aportado pruebas en apoyo de su afirmación de que los productos sobre los que se impusieron derechos adicionales se beneficiaron de las prácticas de China que los Estados Unidos consideraban contrarias a su moral pública, ni pruebas que pudieran demostrar en general de qué manera los derechos adicionales que aplicaban a determinados productos contribuían de otro modo a su objetivo de moral pública.

Con respecto a la imposición de derechos adicionales sobre los productos de la lista 2, el Grupo Especial constató que los Estados Unidos no habían dado una explicación que permitiera al Grupo Especial entender una relación de “fines a medios” entre los derechos adicionales impuestos sobre los productos de la lista 2 y el objetivo de moral pública invocado por los Estados Unidos.

En resumen, el Grupo Especial concluyó que los Estados Unidos no habían dado una explicación que demostrara de qué manera la imposición de derechos adicionales a determinados productos importados de la lista 1 y de la lista 2 era adecuada como contribución al objetivo de moral pública invocado y, por tanto, de qué manera eran necesarios para proteger la moral pública. En consecuencia, el Grupo Especial constató que los Estados Unidos no habían satisfecho la carga que les correspondía de demostrar que las medidas estaban justificadas provisionalmente al amparo del artículo XX a).

El informe del Grupo Especial contiene “Observaciones finales” adicionales en las que se subraya que el Grupo Especial es consciente del contexto más amplio en el que opera actualmente el sistema de la OMC, contexto que “refleja una serie de tensiones comerciales mundiales sin precedentes”. El Grupo Especial señaló que su función no era extraer ninguna conclusión jurídica ni formular recomendaciones sobre ninguna cuestión distinta de las que se le habían encomendado específicamente. A este respecto, el Grupo Especial recordó que, hasta la fecha, el Gobierno de los Estados Unidos no había iniciado ninguna acción en el marco del ESD de la OMC con respecto a las medidas que China había impuesto en respuesta a las medidas de los Estados Unidos en litigio en la presente diferencia. El Grupo Especial subrayó que había intentado cumplir con diligencia su función decisoria de conformidad con el artículo 11 del ESD en relación con las cuestiones comprendidas en su mandato. Por último, el Grupo Especial alentó a las partes a seguir trabajando para llegar a una solución mutuamente convenida sobre las cuestiones planteadas en la diferencia.

El 26 de octubre de 2020, los Estados Unidos notificaron al OSD su decisión de apelar ante el Órgano de Apelación respecto de determinadas cuestiones de derecho tratadas e interpretaciones jurídicas formuladas en el informe del Grupo Especial.

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