SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

DS: Estados Unidos — Medida de salvaguardia sobre las importaciones de productos fotovoltaicos de silicio cristalino

El presente resumen ha sido preparado por la Secretaría bajo su responsabilidad. Sólo tiene por objeto ofrecer información general y no es su propósito afectar a los derechos u obligaciones de los Miembros.

  

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Resumen de la diferencia hasta la fecha 

El resumen que figura a continuación se actualizó el

Consultas

Reclamación presentada por Corea

El 14 de mayo de 2018, Corea solicitó la celebración de consultas con los Estados Unidos en relación con las medidas de salvaguardia definitivas impuestas por los Estados Unidos a las importaciones de determinados productos fotovoltaicos de silicio cristalino.

Corea alegó que las medidas parecen ser incompatibles con las siguientes disposiciones:

    • el artículo 1, el párrafo 1 del artículo 2, los párrafos 1 y 2 del artículo 3, los párrafos 1 y 2 del artículo 4, los párrafos 1 y 2 del artículo 5, los párrafos 1 y 4 del artículo 7, el párrafo 1 del artículo 8 y los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias; y
       
    • el párrafo 3 del artículo X, el artículo XIII y el párrafo 1 a) del artículo XIX del GATT de 1994.

El 24 de mayo de 2018, China solicitó ser asociada a las consultas. El 25 de mayo de 2018, la Federación de Rusia, Malasia, Tailandia y la Unión Europea solicitaron ser asociadas a las consultas. Posteriormente, los Estados Unidos informaron al OSD de que habían aceptado las solicitudes de asociación a las consultas presentadas por China, Malasia, Tailandia y la Unión Europea.

 

Procedimientos del Grupo Especial y del Órgano de Apelación

El 14 de agosto de 2018, Corea solicitó el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 27 de agosto de 2018, el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial.

En su reunión de 26 de septiembre de 2018, el OSD estableció un Grupo Especial. El Brasil, el Canadá, China, Egipto, la Federación de Rusia, Filipinas, la India, el Japón, Kazajstán, Malasia, México, Noruega, Singapur, Tailandia, el Taipei Chino, la Unión Europea y Viet Nam se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

 

 

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